REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION 01°
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 05 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Vista las solicitudes de fechas 03-10-2011 y 04-10-2011, mediante las cuales el Defensor Público Undécimo (11°) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, solicitó se le practique a su representado xxxxxxxxxxxxxexamen psicológico y psiquiátrico; así como se apertura incidencia a los fines de que el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, emita las recomendaciones a que se refiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, petición que fue ratificada en escrito de fecha 04-10-2011; ante la solicitud de abrir una incidencia, donde se debata el traslado del sancionado a una institución de adultos, éste Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:
I
A los folios 227 al 244 de la segunda pieza del expediente, cursa Sentencia por Admisión de Hecho de fecha 23-05-2011, mediante la cual, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sancionó al joven adulto xxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Y a los folios 267 al 272 de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Audiencia de fecha 13-07-2011, mediante la cual éste Tribunal, le impuso al sancionado la sanción de privación de libertad, y designo como sitió de reclusión La Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, ello en virtud de que para el 13-07-2011, aún el sancionado era menor de edad.
II
A los folios 322 y 323 de la segunda pieza del expediente, cursa escrito de fecha 22-09-2011, mediante el cual la Fiscal 117° del Ministerio Público, solicitó el traslado del sancionado xxxxxxxxxxxxx a un recinto de adultos, por cuanto el prenombrado sancionado alcanzaría la mayoría de edad en fecha 22-09-2011.
A los folios 3 y 4 de la tercera pieza del expediente, cursa Auto de fecha 28-09-2011, mediante el cual éste Tribunal acordó el traslado del sancionado de la Casa de Formación Integral ciudad Caracas, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), ello en virtud de que el sancionado alcanzó la mayoría de edad en fecha 22-09-2011.
III
En cuanto a la apertura de la incidencia solicitada por la defensa del sancionado, considera ésta Juzgadora, que abrir una incidencia para el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, emita las recomendaciones a que se refiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sería inoficiosa por las siguientes consideraciones: Primero: En las actas que conforman el presente expediente, ya existe un Auto de fecha 28-09-2011, mediante el cual éste Tribunal, ordenó el traslado del sancionado de la Casa de Formación Integral ciudad Caracas, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), ello en virtud de que el sancionado alcanzó la mayoría de edad en fecha 22-09-2011. Segundo: Para el momento en que éste Tribunal acordó dicho traslado, no existía en las actas que conforman el presente expediente, recomendación del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en el sentido de que el sancionado debiera quedarse en dicha casa de formación. Tercero: A los folios 292 al 293 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 208-11, de fecha 20-07-2011, suscrito por la Directora del Centro, la Directora General del Programa de Atención a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para Relación Interior y Justicia y el Equipo Multidisciplinario del Centro; del que se evidencia que en fecha 17-07-2011, se realizo requisa general en el centro con la presencia de las respectivas autoridades del Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Interior y Justicia y Personal Institucional, y los firmantes de dicho oficio expresaron lo siguiente: (…) Muy respetuosamente nos dirigimos a usted ha fin de notificarle la situación actual del centro (…) el día domingo 17-7-11, en la cual se encuentra involucrado el adolescente: xxxxxxxxxxx(…) es importante destacar la actitud grotesca e irrespetuosa con la que actuó el joven antes mencionado al momento de la revisión institucional, optando por un desacato a la figura de autoridad y a la norma institucional, rompiendo con ello el desenvolvimiento normal del centro, y promoviendo una actitud de rebeldía en el resto de la población. (…). Cuarto: Igualmente, a los folios 304 al 305 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 216-11, de fecha 09-08-2011, suscrito por el sancionado y el Equipo Técnico, del que se evidencia que sus firmantes expresaron, lo siguiente: (…) Muy respetuosamente nos dirigimos a usted ha fin de notificarle la situación actual del adolescente: xxxxxxxxxxxxx(…) Al momento de ser abordado el joven por el Equipo Técnico el día de hoy martes 9/8/11 éste informa de manera insistente y cerrada solo querer su traslado a un centro de adolescentes, en virtud de sentirse amenazado por el resto de sus compañeros, quienes no lo aceptan en la población según sus propias palabras por ser visualizado como quien le discute parte de las exigencias negativas que ellos están solicitando, por lo que expresa saber no poder seguir conviviendo con ellos en esa entidad, sabiendo que su vida corre peligro, solicitando en función de ello ser cambiado al Centro C.F.I. de “Coche”. (…).
IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal 01º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se abra una incidencia a los fines de que el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, emita las recomendaciones a que se refiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de aperturar dicha incidencia la misma sería inoficiosa por las siguientes consideraciones: A: En las actas que conforman el presente expediente, ya existe un Auto de fecha 28-09-2011, mediante el cual éste Tribunal, ordenó el traslado del sancionado de la Casa de Formación Integral ciudad Caracas, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), ello en virtud de que el sancionado alcanzó la mayoría de edad en fecha 22-09-2011. B: Para el momento en que éste Tribunal acordó dicho traslado, no existía en las actas que conforman el presente expediente, recomendación del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, en el sentido de que el sancionado debiera quedarse en dicha casa de formación. C: A los folios 292 al 293 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 208-11, de fecha 20-07-2011, suscrito por la Directora del Centro, la Directora General del Programa de Atención a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para Relación Interior y Justicia y el Equipo Multidisciplinario del Centro; del que se evidencia que en fecha 17-07-2011, se realizo requisa general en el centro con la presencia de las respectivas autoridades del Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Interior y Justicia y Personal Institucional, y los firmantes de dicho oficio expresaron lo siguiente: (…) Muy respetuosamente nos dirigimos a usted ha fin de notificarle la situación actual del centro (…) el día domingo 17-7-11, en la cual se encuentra involucrado el adolescente: xxxxxxxxxxxxx (…) es importante destacar la actitud grotesca e irrespetuosa con la que actuó el joven antes mencionado al momento de la revisión institucional, optando por un desacato a la figura de autoridad y a la norma institucional, rompiendo con ello el desenvolvimiento normal del centro, y promoviendo una actitud de rebeldía en el resto de la población. (…). D: Igualmente, a los folios 304 al 305 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 216-11, de fecha 09-08-2011, suscrito por el sancionado y el Equipo Técnico, del que se evidencia que sus firmantes expresaron, lo siguiente: (…) Muy respetuosamente nos dirigimos a usted ha fin de notificarle la situación actual del adolescente: xxxxxxxxxxx…) Al momento de ser abordado el joven por el Equipo Técnico el día de hoy martes 9/8/11 éste informa de manera insistente y cerrada solo querer su traslado a un centro de adolescentes, en virtud de sentirse amenazado por el resto de sus compañeros, quienes no lo aceptan en la población según sus propias palabras por ser visualizado como quien le discute parte de las exigencias negativas que ellos están solicitando, por lo que expresa saber no poder seguir conviviendo con ellos en esa entidad, sabiendo que su vida corre peligro, solicitando en función de ello ser cambiado al Centro C.F.I. de “Coche”. (…). SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se le practique a su representado examen psiquiátrico y psicológico, se acuerda dicha solicitud en consecuencia líbrese Oficio a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a los fines de que trasladen al prenombrado sancionado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que le puedan practicar dichos exámenes. Así mismo, Ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que le practiquen al sancionado dichos exámenes. Regístrese. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ