REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de octubre de 2011.
201° y 151°
RESOLUCIÓN N° 1379
EXPEDIENTE N° 1Aa- 857-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2011, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión, planteada por la defensa al término de la audiencia de presentación del detenido.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin lugar la solicitud de nulidad formulada, por considerar que existe franca violación al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue presentado pasadas las 24 horas establecidas en la Ley.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, el ciudadano JONNY MENDOZA, Fiscal 114° del Ministerio Público, presento escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinado los escritos presentados por las partes, esta Instancia Superior observa que, la decisión recurrida, declara Sin Lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa, durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Detenido, figura jurídica que, no se encuentra expresamente reglada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que por mandato legal del artículo 537 ejusdem, debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 196 que establece:
...Omissis
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación...//...La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo... (Destacado de la Corte).
Pues bien, tal y como se desprende del artículo que parcialmente transcrito, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los escritos presentados cumplen con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Especial, lo procedente en el presente caso, es admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto, así como el escrito de contestación.
En consecuencia, la procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal 114° del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Las Juezas,
YAJAIRA MORA BRAVO
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESIREE SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESIREE SCHAPER
EXP. N° 1Aa 857-11