REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN N° 1381
EXPEDIENTE 10a 859-11
PONENTE: YAJAIRA M. MORA BRAVO

ASUNTO: inhibición planteada por la ciudadana AURA CECILIA ARRIETA PÉREZ en su carácter de Juez encargada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 7o del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana YAJAIRA MORA BRAVO.

I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN

"...En fecha 05 de octubre de 2011, la abogada: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZ SUPLENTE QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, respecto a seguir conociendo la causa N° 2244-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), con sustento en el numeral 7o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

"...Quien aquí suscribe, DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, actuando en carácter de Juez Suplente del Juzgado Quinto en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, según resolución N° 333 de fecha 16 de agosto del año que discurre, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta con ocasión al reposo pre y post natal de la Jueza Provisoria de este Despacho Dra. Claudia García Pinto, la cual acompaño marcada "A", y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7o del Código Orgánico Procesal Penal, presento FORMAL INHIBICIÓN en los términos siguientes:

LOS HECHOS

En fecha 10 de agosto del año que discurre, fue recibida por ante este Despacho procedente del Juzgado Segundo de Control de esta misma sección y circuito, expediente contentivo de una (1) pieza con setenta y un (71) folios útiles y un anexo, de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de la decisión proferida por la Corte Superior de Adolescentes de fecha 11 de julio del 2011, según resolución N° 1340, en la que se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía 112° del Ministerio Público, anulando el punto previo de la audiencia de presentación de detenidos celebrada por ante el referido Juzgado y que le acordara en consecuencia la libertad sin restricciones a los adolescentes.

En fecha 10-08-2011 este tribunal procedió a fijar la audiencia de presentación de detenidos, a fin de pronunciarse en relación a la medida cautelar, siendo esta pautada para el día 24 de agosto del 2011 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 14-08-2011 se recibió circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que informan en la que no son hábiles los días desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 0043-2011, de fecha 03-08-11 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la referida audiencia fue diferida para el día miércoles 05-10-2011 a las 10:00 horas de la mañana.

DEL MOTIVO DE LA INHIBICIÓN

Refiere el ordinal 7o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

"7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez." (resaltado nuestro).

Así mismo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables (cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..." (resaltado nuestro).

Es el caso, ciudadanas Magistrados, que en fecha 23-06-2011 fui convocada por esa Corte Superior, para cubrir la falta temporal de la Dra. Wendy Salazar, en virtud de reposo médico, siendo dicha convocatoria hasta el día 12-07-2011, ambas fechas Inclusive,

En fecha 11 de julio del 2011 y con ponencia de quien aquí suscribe se publicó la resolución N° 1340, en la cual se acordó anular el punto previo de la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 19-05-2011 en el Juzgado Segundo en funciones de Control, que trajo como consecuencia la libertad sin restricciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la cual reposa en los copiadores de decisiones llevados por esa Corte Superior.

Como puede observarse me encuentro incursa en la causal 7o del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que obligatoriamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, me hacen presentar FORMAL INHIBICIÓN en la presente causa, por cuanto emití opinión con conocimiento de ella, cuando se procesó el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía 112° de Ministerio Público en la Corte Superior de Adolescentes.

Con ocasión a la INHIBICIÓN aquí planteada, en esta misma fecha, se levantó acta en el libro de Inhibiciones y Recusaciones llevado por este Juzgado, dando cumplimiento lo señalado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acompaño marcada "B",

SOLICITUD

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, es que solicito a esa instancia (sic) superior, se sirva declarar con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..."

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, actuando en carácter de Juez Encargada del Juzgado Quinto en función de Control de la Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el ordinal 7o de articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 23/06/2011 fue convocada por esta Corte Superior, a los fines de cubrir la ausencia temporal Wendy Salazar hasta la fecha 12/07/2001, dentro de ese lapso se publico Resolución N° 1340 con ponencia de la misma, en la cual se acordó anular el punto previo de la audiencia de presentación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, quedando de esta manera incursa en la causal 7o del referido artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguir conociendo de la causa N° 2244-11, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la abogada: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, actuando en carácter de Juez Encargada del Juzgado Quinto en función de Control de la Sección de Adolescentes, respecto a seguir conociendo la causa N° 2244-11, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 11/07/2011 esta Corte de Apelaciones publicó la resolución N° 1340 con ponencia de la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, quien para el momento se encontraba cubriendo la falta temporal de la Dra. Wendy Salazar, en virtud del reposo medico de la misma, en la cual la ponente acordó lo siguiente:

"...Primero: declarar CON LUGAR el recurso interpuesto, con efecto de nulidad del PUNTO PREVIO, de la decisión recurrida, dictada en fecha 19 de mayo del 2011, por el Juez Segundo en Funciones de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del error en la interpretación del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal lo que la llevo no tomar en consideración otros elementos de convicción procesal que subsisten en el expediente distintos al acta policial de aprehensión. Segundo: declara la nulidad del pronunciamiento. TERCERO: de la misma, por cuanto la libertad sin restricciones acordada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) deviene directamente de la nulidad acordada, lo cual ha sido revocado por el pronunciamiento que antecede, Tercero: se ordena a un juez distinto al que pronuncio la decisión, en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial penal decida motivadamente lo que corresponde, con prescindencia de los vicios aquí advertidos..."

En fecha 10/08/2011, fue distribuido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección, el expediente seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 16 de agosto del año en curso la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, fue encargada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según resolución N° 333 de esa misma facha para a fin de cubrir el reposo pre y post natal de la Juez Provisoria Dra. Claudia García Pinto

Ahora bien, en el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7o (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. ( Negrilla y subrayado de la Corte)

De allí, que esta Corte de Apelaciones considere que se encuentra fundamentada la inhibición planteada por la JUEZ AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, quien se encuentra encargada del Juzgado Quinto de Control de esta Sección, por cuanto la misma emitió opinión de fondo en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 11de julio del año en curso.

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZ QUINTA (5o) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 2244-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZ QUINTA (5o) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 2244-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese


La Juez Presidente,



MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE


Las Juezas,



YAJAIRA MORA BRAVO


BLANCA GALLARDO GUERRERO



La Secretaria,


DESIREE SCHAPER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


DESIREE SCHAPER


Expediente N°: 1Oa 859-11
MEGP/ YMB/ BGG/DS