REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 25 de Octubre de 2010
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1387
EXPEDIENTE Nº 1Aa 861-11
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRU

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de de octubre de 2011, por el ciudadano MARCO A. CIMINO, Defensor Público 4 del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 26/09/2011, mediante la cual acordó la medida de prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado como ha sido el escrito de apelación, constata que la defensa objeta la medida de privación preventiva impuesta al joven adulto conforme con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 4 de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Ponente

Las juezas,

YAJAIRA MORA BRAVO.




BLANCA GALLARDO GUERRERO




La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 861-11
MEGP/YMB/BG/DS