REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1386
EXPEDIENTE Nº 1As 855-11
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Sivira, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2011, mediante la cual condenan a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de Semi Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, mediante el procedimiento de admisión de hechos, por considerarlos penalmente responsables de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Secuestro Breve y Detentación Ilícita de Arma de Fuego.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinando el escrito de apelación, constata que el Ministerio Público se concreta a impugnar la decisión mediante la cual condenan a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la sanción impuesta (Semi Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta), se encuentra evidentemente inmotivada.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 21 de septiembre de 2011, las ciudadanas NANCI MARQUEZ MENESSES y NEYDA CAÑIZALEZ PRIERA, actuando como Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentaron escrito de contestación, mediante el cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación y sea confirmada la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, no oponiéndose a su admisibilidad.

De igual forma, en esa misma fecha, el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, en su carácter de Defensor Privado del Adolecente (IDENTIDAD OMITIDA), presento igualmente escrito de contestación, solicitando como punto previo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por considerar que

…El Fiscal del ministerio Público, no señala si en definitiva e apela por la falta de fundamento de todos los ordinales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, o si apela por la penal (sic) impuesto por el Tribunal a-quo, lo cual debería ser claramente señalado, no dejando al interprete la tarea de esclarecerlo…
…frente a la mencionada imprecisión, se encuentra esta Defensa en la obligación de solicitar a la Honorable Sala de la Corte de apelaciones que tenga a bien analizar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, se sirva declarar la inadmisibidad del recurso en cuestión, en virtud de no señalar el recurrente la norma en concreto en contra de la cual recurre aparentando ser interpuesto el mismo contra la pena impuesta en dicha decisión, en los términos en que ha sido señalado por el Ministerio Público…

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados los argumentos presentados por las partes, se observa que el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, en su carácter de Defensor Privado del Adolecente (IDENTIDAD OMITIDA) argumenta como razones de inadmisibilidad, que del escrito interpuesto, no se puede determinar bajo cual supuesto normativo, ejerce el mencionado recurso el Ministerio Público, lo que a su juicio, acarrea su inadmisibilidad.

Pues bien, de la simple lectura del escrito de impugnación se extrae que el ciudadano Rafael Antonio Sivira, Fiscal 115° del Ministerio Público, presenta el mismo, con abundantes cuestionamientos jurídicos, que en principio resultan de difícil comprensión. No obstante a ello, si se analiza con detenimiento en contenido de la impugnación, pude devenirse con mediana claridad, que el mismo recurre con base a lo previsto en el artículo 452, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, falta, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, relativo al contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; error en la interpretación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 583 ejusdem y falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la fundamentación de toda decisión.


De igual forma, conviene señalar, en cuanto a la inadmisibilidad de los recursos, que ha sido criterio reiterado de esta Sala que, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Asimismo, en cuanto al carácter taxativo de las causales de inadmisibilidad ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…En tal sentido cabe hacer la observación de que en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Subrayado de esta Corte Superior).

Resulta entonces desacertada la afirmación de la defensa, ello por cuanto del contenido de cada una de las denuncias puede vislumbrase que las mismas están dirigidas a la sanción impuesta a los adolescentes, y a la forma en que fueron impuestas, quedando por tanto desvirtuada la pretensión de de la defensa, no siendo ésta además, causal de inadmisibilidad del recurso. En consecuencia se declara SIN LUGAR este aspecto de la contestación.


Establecido lo anterior, revisado el escrito de impugnación, así como los escritos de contestación, se observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto, como los escritos de contestación. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el aspecto del escrito de contestación que pretende la inadmisibilidad del recurso de apelación, y en consecuencia admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Sivira, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público. SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por las ciudadanas NANCI MARQUEZ MENESSES y NEYDA CAÑIZALEZ PRIERA, actuando como Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, en su carácter de Defensor Privado del Adolecente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

LAS JUEZAS


YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente


BLANCA GALLARDO GUERRERO



La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 855-11
MEGP/YMB/BGG/DS#