REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de octubre de 2011.
201º y 152º
RESOLUCIÓN N° 1385
EXPEDIENTE 1Oa 862-11
PONENTE: YAJAIRA M. MORA BRAVO
ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana RALENYS TOVAR GUILLEN en su carácter de Juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza integrante de esta Sala, ciudadana YAJAIRA MORA BRAVO.
I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
“…En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), quien suscribe, RALENYS TVAR (sic) GUILLEN, Juez temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, hace constar que visto que para el día de hoy se encontraba fijado el acto de la audiencia preliminar en la causa signada bajo el N° 2072-11, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana juez temporal, Dra. RALENYS TOVAR GUILLEN, ordena a la Secretaria del Tribunal, levantar la presente acta de inhibición y expone: “Por cuanto en fecha 14 de marzo de 2011, estando encargada del Juzgado Tercero de Control dicté decisión en la causa seguida al adolescente ut-supra, mediante la cual decrete el sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 21 de Marzo de 2011, se recibió por ante la secretaria de ese Juzgado (Tercero de Control), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía 115° del Ministerio Publico y en fecha 27 de abril de 2011 de la Corte de Apelaciones de esta sección Especializada, declaro la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-03-2011, ordenando que conociera de las actuaciones otro Tribunal de Control, por todo lo anteriormente expuesto, me INHIBO de seguir conociendo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° y articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena aperturar un cuaderno de inhibición, asi mismo remitirlo a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y remítase la causa principal a la Unidad de Registros y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera remitido a otro Juzgado de Control de la Sección adolescente, Notifíquese a las partes. Es todo”
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Única de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. RALENYS TOVAR GUILLEN, actuando en carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero en función de Control de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez." (Resaltado nuestro).
Toda vez que la misma en fecha 14 de marzo del año que discurre, se encontraba como Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, donde se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados exhaustivamente, como han sido los argumentos recurridos por la abogada: DRA. RALENYS TOVAR GUILLEN, actuando en carácter de Juez Suplente del Juzgado Primero en función de Control de la Sección de Adolescentes, respecto a seguir conociendo la causa N° 2072-11, nomenclatura de ese Juzgado, con apoyo en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 14 de marzo del año que discurre, se encontraba como Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, donde se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otros pronunciamientos DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial aplicada.
En fecha 21 de marzo de 2011, la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA. En su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público, interpuso formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por la ciudadana RALENYS TOVAR GUILLEN, en fecha 14/03/2011.
En fecha 27 de abril de 2011, esta alzada con ponencia de la Dra. ANA MILENA CHAVARRIA S., publicó la resolución Nº 1292, mediante la cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la vindicta publica y en consecuencia declara la NULIDAD ADSOLUTA de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 14/03/2011 por ante el Juzgado Tercero en función de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en virtud de dicha nulidad ordena que otro Juez de Control de la Sección de Adolescentes, distinto a la abogado Ralenys Tovar Guillen, celebre una nueva audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente de autos, prescindiendo de los vicios advertidos por esta Alzada.
Riela al folio 27 del presente Cuaderno de Inhibición copia fotostática, del auto de fecha 01 de agosto del año en curso, mediante el cual la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, nombra como Juez suplente a la Abg. RALENYS TOVAR GUILLEN, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, a fin de cubrir la Ausencia Temporal de la Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, quien se encuentra en periodo vacacional.
Ahora bien, como podemos observa la Abg. RALENYS TOVAR GUILLEN, actuando en su carácter de Juez suplente del Juzgado Primero de Control de esta Sección, se inhibe del conocimiento de la causa N° 2072-11 ( nomenclatura de ese Juzgado) seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el numera 7 (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. ( Negrilla y subrayado de la Corte)
De allí, que esta Alzada considere que se encuentra fundamentada la Inhibición planteada por la Abg. RALENYS TOVAR GUILLEN, quien se encuentra encargada del Juzgado Primero de Control de esta Sección, por cuanto la misma emitió opinión de fondo en la causa seguida al adolescente de autos, en su debida oportunidad.
Así mismo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables (cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..." (Resaltado nuestro).
En consecuencia esta Corte DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZ SUPLENTE (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. RALENYS TOVAR GUILLEN, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 2072-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZ PRIMERA (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. RALENYS TOVAR GUILLEN, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 2072-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Las juezas,
YAJAIRA MORA BRAVO.
Ponente
BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Oa 862-11
MEGP/YMB/BG/DS