REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001421
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-003308
Vista la inhibición planteada por el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MARCIAL MUNDARAY SILVA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2011, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 06 de octubre de 2011, que obra al folio 336 del presente expediente, lo siguiente: “…Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, y tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° y 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 82 numerales 11 y 13 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existían suficientes motivos para que el Juez Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que el abogado Marcos Vilera fungiere como tutor en el trabajo de grado del juez inhibido todo lo cual encuadra en las causales antes señaladas que no son otras que ser “…dependiente, comensal, tutor o curador…de alguno de los litigantes…”, así como por el hecho de “…haber recibido…servicios de importancia que empeñen su gratitud…”. Por ello, se declara procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, ya identificado, para conocer del juicio seguido por: JESÚS USECHE MORENO en contra de SCHERING PLOUGH, C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2011-001421. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Oscar Rojas
En esta misma fecha, 18 de octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Oscar Rojas
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