REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001468
PRINCIPAL: AP21-N-2011-000161
Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la empresa GRAN DEALER SHOP GALERÍAS C.A., contra la providencia administrativa n° 00744-10 de fecha 16.12.2010.
Ahora bien, debe este Juzgado Superior emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente recurso de apelación.
Tenemos que, de la revisión de las actas procesales queda evidenciado que el día 16.09.2011 la juez de la recurrida dicta su fallo declarando inadmisible la acción de nulidad, decisión ésta que de conformidad con la previsiones de los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora contaba con un lapso de cinco días hábiles para recurrirla, lapso éste que fenece en fecha 23.09.2011, motivo por el cual el tribunal de juicio en fecha 26.09.2011 dicta un auto ordenando el cierre y archivo del asunto en virtud que la decisión se encontraba definitivamente firme, sin embargo, el Jugado de instancia procede en fecha 05.10.2011 a oír en ambos efectos la apelación ejercida por la actora en fecha 03 del mismo mes y año y remite las actuaciones a los Juzgados Superiores y basa su actuación en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no es aplicable en el presente procedimiento, quedando evidenciada la falta de revisión por parte del Tribunal a quo de las actas que componen el presente expediente, en el cual inclusive, había perdido jurisdicción al declarar su cierre y archivo.
Así tenemos que, de la revisión de los lapsos procesales a la luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora contaba con un lapso de 05 días hábiles, siguientes a la publicación del fallo, para recurrir del mismo, es decir, hasta el día 23.09.2011, tal como se ha señalado con anterioridad y no es sino hasta el día 03.10.2011 que ejerce tal derecho, es decir, una vez transcurrido 10 días hábiles desde la publicación de la decisión de instancia, por ello el recurso de apelación ha sido ejercido de forma manifiestamente extemporánea siendo forzoso para este Juzgado Superior declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se establece.-
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Oscar Rojas
En la misma fecha, 20 de octubre de 2011, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley.
El Secretario,
Oscar Rojas
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