REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2011.
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001387
PRINCIPAL: AP21-L-2010-002853

En el juicio que por solicitud del beneficio de jubilación, sigue CARLOS EFRAIN QUINTANA SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.256.807, contra la contra la empresa mercantil, de este domicilio, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, reformados sus estatutos mediante acta inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1998, bajo el N° 39, tomo 208-A-Primero; siendo su última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil el 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, tomo 240-A-Primero. El Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 16 de septiembre de dos mil once, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001387.

Contra dichas actuaciones apela la parte demandada, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 30.09.2011, las dio por recibidas, y fijó para el 05 de octubre de 2011, a las 08:45 a.m., la celebración de la audiencia de parte prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia antes señalada se efectuó el anuncio de la misma y se constató la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se permite citar la disposición contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”. (Subrayado y negrillas agregados).

En atención de la disposición adjetiva del trabajo previamente transcrita y vista el acta levantada mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de parte fijada, y siendo que, el proceso por audiencias exige la comparecencia del apelante, es forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la parte dispositiva del presente fallo declarará el desistimiento de la apelación ejercida. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 16 de septiembre de dos mil once (2011) dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 16 de septiembre de dos mil once, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso SEGUNDO: Se exonera a la parte demandada del pago de las costas en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.


Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

En la misma fecha, cinco (5) de octubre de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS