REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2011-000149.
Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada “OFINOVA INGENIERÍA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el n° 76, tomo 19-A y cuyos apoderados son los abogados: Naremi M. Silva G. y Gustavo Díaz, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 225-2011 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 29 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:
1.- Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 29 de septiembre de 2011 (ver auto y cartel que constan en los folios: 190, 192 y 193 de esta pieza) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de consignar en autos la constancia de su publicación en el lapso de los ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha de su retiro (05 de octubre de 2011), que transcurrieron así: 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17 y 18 de octubre de 2011.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Ofinova Ingeniería, c.a.” contra la Providencia Administrativa n° 225-2011 de fecha 08 de abril de 2011 de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital.
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
_____________________
CARMEN L. ROMERO R.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y seis minutos de la tarde (1:46 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
_____________________
CARMEN L. ROMERO R.
Asunto nº AP21-N-2010-000149.
CJPA/ Ifill-
01 pieza y 01 cuaderno de medidas.
|