REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2010-002423.
En el día de hoy, jueves (6) de octubre de 2011, a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la ciudadana INGRID RAMIREZ, cédula de identidad Nº 7.929.526 y los abogados MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO e IGNACIO PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.82.456 y 14.522, respectivamente. Todo en el juicio por accidente de trabajo incoado por la ciudadana NINOSKA GRATEROL contra el JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL GALANTE Y ADMINISTRADORA DOMUS C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer a exponer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 4-8-2010, (folio 259 de la primera pieza), el cual consta en el físico del expediente y en el sistema juris, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día de hoy a las 10:00 a.m. Asimismo, y previo a la celebración el acto, se constato que la parte actora ingreso al circuito 45 minutos después de anunciado el acto en la sala de espera, por lo que se le interrogo sobre la razón de su retraso, a lo que respondió que habían extraviado las cédulas de identidad, lo cual a juicio de este despacho no configura excusa alguna. Igualmente se observa que las partes tenían conocimiento pleno de la fecha y hora en que se celebraría el acto de Juicio, ya que en la misma fecha (04 de octubre de 2011), la parte actora presento sendas diligencias, con lo cual queda suficientemente claro que la demandante se encontraba a derecho en el proceso. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio intentado por la ciudadana NINOSKA GRATEROL contra el JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL GALANTE Y ADMINISTRADORA DOMUS C.A. conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
Parte Demandada
El Secretario
Orlando Reinoso