ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004367
PARTE ACTORA: HERACLIO SEGUNDO OCHOA TAPIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMILKAR PERDOMO
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS EUROBAGS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO PERNA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 21 de octubre 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERACLIO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 16.246.998, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado AMILKAR PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.540, Defensor Público Provisorio Segundo (2°), con competencia en materia laboral, y la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.847; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en la siguientes términos: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs.98.992,80, en dos partes, la primera en este acto por la cantidad de Bs. 97.419,80, mediante cheque N° 676216, girado contra la cuenta 01080039140100003328, del Banco Provincial, de fecha 05 de octubre de 2011; y la segunda por la cantidad de Bs. 1. 573, será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la se de de los Tribunales Laborales de Caracas, el día jueves, veintisiete (27) de octubre de 2011; monto este que surge por la diferencia de los días no calculados para el pago de los salarios caídos. Con la cantidad mencionada se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, literal “e”, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones fraccionadas 2011, un día de trabajo (17/08/2011), bono de alimentación del mes de agosto de 2011 y salarios caídos desde el 27 de septiembre de 2011 hasta el 14 de octubre del mismo año, es todo. En este estado en este toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: Acepto en este acto la cantidad cancelada por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; declaro recibir el cheque señalado; en consecuencia nada quedaría deber la empresa demandada solo por los conceptos arriba discriminados, reservándome la oportunidad para intentar otra acción con motivo de la relación laboral que nos unió. Y una vez conste en autos la cancelación del saldo deudor aquí acordado, solicitare el cierre y archivo del presente expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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