ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003622
PARTE ACTORA: RONALD ALEJANDRO VALDEZ RIVAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA NAZARETT y AMANDA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNELYS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 31 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANNELYS RIVAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y las abogadas FABIOLA NAZARETT y AMANDA SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.546 y 43.737, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora,; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 8.000,00, mediante cheque N° 30036356, girado contra la cuenta N° 01020106330000029023, del Banco de Venezuela, de fecha 13 de octubre de 2011; cantidad esta que comprende la cancelación de la diferencia por concepto de prestaciones sociales y horas extras, no quedando nada más que se adeude al ciudadano Ronald Alejandro Valdez, en virtud de la relación laboral que existió, es todo. En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora y exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos la cantidad que se cancela en este acto por la representación judicial de la parte demandada; declaramos recibir el cheque anteriormente identificado; otorgándole a la empresa el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA