ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004560
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MEDINA MOSQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Fajardo
PARTE DEMANDADA: “TERRAZAS STEAK HOUSE, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Hernandez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JULIO CESAR MEDINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 25.973.806, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSÉ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.290.268, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que aparece reflejado en el Sistema Juris2000, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.040, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 27.040, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “TERRAZAS STEAK HOUSE, CA”, según copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que fue despedido, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que tuvo anticipos. La parte demandada manifiesta que no lo despidió, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 25.500,00), dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), días feriados, sábados, domingos, horas extras, bono nocturno, salarios caídos calculados, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito, a la parte actora en una cuota (01) para el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2011 en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
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