ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001868
PARTE ACTORA: YVAN ALEXIS PALACIOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ADA I. BENITEZ H., Adriana Linares
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vergine y Manuel Filgueira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YVAN ALEXIS PALACIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.713.868, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ADRIANA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 14.197.937, abogada, Procuradora del trabajo, inscrita en el IPSA N° 86.396, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadano JOSE VERGINE y MANUEL FILGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.002.596 y15.487.766, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 59.135 y 114.090, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que fue despedido, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 9.683,70), dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), cesta ticket, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° 00009899, Cta Cte N° 0102 0132 27 0000023391, por Bs. 9.683,70, de fecha 16-09-2011 del Banco de Venezuela a nombre del extrabajador, el cual recibe a su entera satisfacción (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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