REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-04507

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE SALAZAR LAUCHO Y DANIEL JOSE SALAZAR LAUCHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número 16.030.024 y 15.208.943 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y JOSEFINA ROA ROA, abogados en ejercicio 77.809 y 158.699 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCTORA TECNICA LUCARTO S.A. y SUAREZ ZAMBRANO CARLOS EDUARDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JOSE SALAZAR LAUCHO y DANIEL JOSE SALAZAR LAUCHO, correspondiéndole por distribución al Juzgado 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 23 de septiembre de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de las codemandadas en fecha 4 de octubre de 2011 certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 7 de octubre de 2011.
En fecha 24 de octubre de 2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así las codemandadas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

Alega los demandantes de la siguiente manera:
Que la relación laboral se inició en fecha 24 de enero de 2011 dejando de prestar servicios el 01 de julio de 2011 por despido injustificado, ocupando el cargo de albañil, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 7:00a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. devengando como salario la cantidad de Bsf.3.480,oo mensuales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de las codemandadas a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, todos los hechos esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los mismos siendo que ambos trabajadores mantuvieron las mismas condiciones de trabajo el mismo cálculo procede para cada uno de ellos:
DOUGLAS SALAZAR
1.- Antigüedad. Artículo 108 L.O.T. concatenada con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos 2010-2012
Salario diario Bsf.116,oo
Salario Integral diario Bsf. 147,20
35 días x Bsf.147,20 = Bsf.5.152,oo

2.- vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la L.O.T. concatenado con la cláusula 43 literal b de la Convención Colectiva antes indicada
75 días : 12 meses x 5 meses = 31,25 días x Bsf. 116,oo = 3.625,oo

3.- Utilidades. Artículo 174 de la L.O.T. concatenado con la cláusula 44 de la Convención Colectiva antes indicada
100 días : 12 meses x 5 meses= 41,66 días x bsf. 116,oo = Bsf.4.814,oo

4.- Indemnizaciones Contempladas en el artículo 125 de la L.O.T.
Indemnización por Despido Injustificado
10 días x Bsf.147,20 = Bsf. 1.472,oo
Indemnización Sustitutiva del Preaviso
15 días x Bsf.147,20 = Bsf.2.208,oo

5.-Indemnización por el No Pago de las Prestaciones Sociales oportunamente. Cláusula de la Convención colectiva antes citada
Desde la fecha del despido injustificado 1 de julio de 2011 hasta la fecha de la introducción de la demanda 16 de septiembre de 2011 son 2 meses y 15 días = 75 días x bsf. 116,oo = Bsf.8.700

Total: Bsf.25.971,oo

DANIEL SALAZAR
1.- Antigüedad. Artículo 108 L.O.T. concatenada con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos 2010-2012
Salario diario Bsf.116,oo
Salario Integral diario Bsf. 147,20
35 días x Bsf.147,20 = Bsf.5.152,oo

2.- vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la L.O.T. concatenado con la cláusula 43 literal b de la Convención Colectiva antes indicada
75 días : 12 meses x 5 meses = 31,25 días x Bsf. 116,oo = 3.625,oo

3.- Utilidades. Artículo 174 de la L.O.T. concatenado con la cláusula 44 de la Convención Colectiva antes indicada
100 días : 12 meses x 5 meses= 41,66 días x bsf. 116,oo = Bsf.4.814,oo

4.- Indemnizaciones Contempladas en el artículo 125 de la L.O.T.
Indemnización por Despido Injustificado
10 días x Bsf.147,20 = Bsf. 1.472,oo
Indemnización Sustitutiva del Preaviso
15 días x Bsf.147,20 = Bsf.2.208,oo

5.-Indemnización por el No Pago de las Prestaciones Sociales oportunamente. Cláusula de la Convención colectiva antes citada
Desde la fecha del despido injustificado 1 de julio de 2011 hasta la fecha de la introducción de la demanda 16 de septiembre de 2011 son 2 meses y 15 días = 75 días x bsf. 116,oo = Bsf.8.700

Total: Bsf.25.971,oo


Los montos aquí condenados serán objetos de experticia complementaria, conforme a los parámetros que en el dispositivo de este fallo se explican. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos DOUGLAS JOSE SALAZAR LAUCHO y DANIEL JOSE SALAZAR LAUCHO contra las codemandadas, sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNICA LUCARTO y la persona natural CARLOS EDUARDO SUAREZ ZAMBRANO condenándose a éstos últimos, al pago de la cantidad de BsF.51.942,oo por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado previo sorteo que realiza el Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se establece que el perito practicará la experticia sobre el monto de Bsf.51.942,oo referido a la indemnización contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 01 de julio de 2011 hasta la definitiva cancelación; en tal sentido, el perito para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria sobre el monto de BSF.82.363,59 relativo a la indemnización contemplada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 3 de octubre de 2011 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad de Caracas, el 27 días del mes de octubre de 2011 Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Mario Colombo
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:02 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



El Secretario