REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, TRES (3) de OCTUBRE de dos mil once (2011)
200° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-01696
PARTE ACTORA: ALIX BERKLEY, titular de la cédula de identidad número 11.558.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.601.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE GARANTIAS REAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano NELSON CARRILLO presentada en fecha 26 de marzo de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 05 de abril de 2010.
Por auto de fecha 06 de abril de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 16 de junio de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010 la parte actora solicitó la notificación
Por auto de fecha 18 de junio de 2011 se dictó auto solicitando un nuevo domicilio a los efectos de la notificación.
En fecha 27 de septiembre de 2010 la parte actora señala nuevo domicilio, siendo acordada nuevamente la notificación y se ordena librar carteles de notificación.
En fecha 19 de octubre de 2010 nuevamente alguacilazgo consigna la notificación negativa de la demandada. y se le solicita por auto de fecha 21 de octubre de 2010 otro domicilio.
Por auto de fecha 24 de enero de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 3 de octubre de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (27 de septiembre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano ALIX BERKLEY MORA contra CORPORACION DE GARANTIAS REAL C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 3 del mes de octubre de 2011. Años 200° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. MARIO cOLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:28 pm
EL Secretario
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