ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003044
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, MIRNA PRIETO, ANA MARINA DIAZ, MARJORIE REYES, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JM 021295 C.A (AUTOLAVADO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano PEDRO MANUEL BARRETO, titular de la cédula de identidad número 83.903.021 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ISABEL RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.606 y por la parte demandada, su apoderado judicial DAVID CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.198; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.15.000,oo monto éste que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras e indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, señala que este monto ofrece cancelarlo para el 7 de noviembre de 2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora
Parte Demandada


El Secretario