REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002678

Hoy, lunes diez (10) de octubre de 2011, siendo las 12:15, P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YANEZ CALCINI BETZAY MARGARITA, titular de la cedula de identidad V- 14.062.484, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado MICHEL UGUETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.713 y el abogado ANTONIO NARANJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.904 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO EDITORIAL IBEROAMERICA GEICA y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido presentar una Transacción, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
En virtud de demanda laboral intentada por la ciudadana YANEZ CALCINI BETZAY MARGARITA, contra la empresa GRUPO EDITORIAL IBEROAMERICA GEICA por Prestaciones Sociales, según el Asunto identificado como AP21-L-2011-002678. Ahora bien, muy a pesar de posiciones encontradas al fondo del mismo, acuerdan celebrar la presente transacción laboral en las siguientes condiciones:
Dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado las partes El DEMANDANTE manifiesta que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente y visto que se ha presentado por ambas parte el presente escrito de transacción, dejando constancia en este acto que la parte demandada convienen en cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 56.280,80) cantidad esta que van a ser cancelada de la siguiente forma: la cantidad de Bs. F 18.760,26 el día 07-11-2011; Bs. F 18.760,26 el día 21-11-2011 y Bs. F 18.760,26 el día 07-12-11; por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, así mismo solicitamos la homologación, y se de por terminado el presente juicio, se ordene el cierre del presente expediente,. Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso una vez que conste en autos la materialización de todo el pago acordado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada, no se dará por terminado el presente asunto hasta tanto no conste en autos la materialización total de acuerdo realizado el día de hoy. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

La Juez

Abg. Luisa Rosales
EL Secretario

Abg. Luis Eduardo Barranco




PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA