REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001982

Visto que en fecha 19 de octubre del año 2011, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Jean William Carrero Rodríguez cédula de identidad Nº 17.599.177, parte oferida, debidamente asistido por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.708, y la abogada Betilde Urdaneta Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.771, apoderado judicial de la parte oferente Bacardi Venezuela C.A, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de treinta y siete mil doscientos sesenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 37.267,41) cantidades que entregó la aludida empresa y recibieron libres de constreñimiento en esa misma fecha las prenombradas ciudadanas, en cheques girados a su nombre contra el Banco Provincial-del cual se anexan copia simple al expediente-, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y completo finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.



En consecuencia, visto que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

La Juez.
El Secretario.
Abg. Luisa Rosales.
Abg. Luis Eduardo Barranco.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO