REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001664
Visto el escrito de transacción presentado el 30 de septiembre de 2011, por la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.827 en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KERESSE Y KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO C.A y por el ciudadano ELVIS RENE BRICEÑO BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 13.426.416, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.212, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. F. 31.212,16) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque Nro. 13031693 del Banco BANESCO de a favor del ciudadano ELVIS RENE BRICEÑO BOHORQUEZ por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
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