REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001706
Visto el escrito de transacción presentado el 30 de septiembre de 2011, por la abogada SONIA FERNANDES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, SRL y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L) y el ciudadano JOEL ALEXANDER REYES ZURVARAN, titular de la cedula de identidad V- 12.610.609, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado JONATHAN FIGUEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.720, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 180.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque de gerencia Nro. 00974622 del Banco Provincial de a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER REYES ZURVARAN, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
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