REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001881

Visto el escrito de transacción presentado el 06 de octubre de 2011, por el ciudadano JOSE LUIS SALAVARRIA, titular de la cedula de identidad V- 6.919.604, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.414, por una parte, y por la abogada MARIANA ROSO QUINTANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.304, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE ELCA COSMETICOS S.A ANTES DENOMINADA ESTEE LAUDER VENEZUELA S.A, cancelando la parte OFERENTE la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs F. 4.424.706,17) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque de gerencia Nro. 22069828 del Banco Mercantil a favor del ciudadano JOSE LUIS SALAVARRIA, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas para cada una de las partes, de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO