REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001361

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de Octubre de 2011, por la parte demandada la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada MARÍA PEÑALOZA, y el ciudadano MIGUEL JOSÉ ALFONZO, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por su apoderado judicial abogado LUIS RODRÍGUEZ, por el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.550,87); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia simple del instrumento poder que cursa inserto del folio 36 al 41, el cual acredita a la abogada MARÍA PEÑALOZA el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad procesal. Así se decide.
Por último, vista la solicitud de las partes para que le sean expedidas copias certificadas de la transacción supra mencionada y del presente auto, así como la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, este Juzgado, en consecuencia acuerda las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación y ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos. Así se decide.-
La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Héctor Mujica