REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001595
PARTE OFERENTE: SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RANGEL CASTAÑEDA, LIGIA ARANGUREN RINCÓN, JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, JOSÉ ARTURO ZAMBRANO AURE, CÉSAR AELLOS GUILLIANI, MANUEL LEONARDO SALAS, ALEX MUÑOZ ARANGUREN y RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ
PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO QUINTERO ITRIAGO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARIO ITRIAGO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 23 de septiembre de 2011 y diligencia de fecha 25 de octubre de 2011; presentada por los ciudadanos: MARIO ITRIAGO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°125.700, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO ITRIAGO, cédula de identidad NºV-21.538.738 y MANUEL LEONARDO SALAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.28.025,09; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 21-09-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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