LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006917
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO TREJO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.062.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIM GREGORIO MAESTRE FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.997.883, contra la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda por el Saldo de Pago de Transacción efectuada en fecha 28 de diciembre de 2009, este Juzgado siendo la oportunidad para decidir hace las siguientes consideraciones:
Expone el querellante que prestó sus servicios a la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda desde el 15 de marzo de 1992, con el cargo de Sub-Inspector de la Policía Municipal del citado Municipio hasta el 15 de abril de 2009.
Que en fecha 28 de diciembre de 2009 firmó una Transacción por la cantidad de Bs. 35.869,90 por concepto de prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación laboral.
Que recibió un primer pago por la cantidad de Bs. 17.934,95 en fecha 22-12-2009, quedándole por cobrar la cantidad de Bs. 17.934,95, cantidad ésta que solicita sea pagada por la Administración.
Que una vez dictado el fallo solicita se ordene la experticia complementaria del fallo a los fines de estimar el valor de la indexación y los cálculos de intereses de mora, aún no cancelados.
De lo anterior, se desprende que todos los conceptos reclamados por el actor mediante la presente querella, datan del año 2009. Siendo ello así, y dado que de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el lapso para intentar válidamente la querella es de tres (03) meses, a partir del día en que se produjo el hecho, tenemos que desde el 28 de Diciembre de 2009 (fecha de la firma de la transacción) hasta el 19 de mayo de 2011, (fecha de interposición de la presente querella), ha transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para su reclamación.
Aunado a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de octubre de 2006, se pronunció acerca del lapso al cual están sujetos los reclamos por prestaciones sociales y sus respectivas diferencias, de los funcionarios públicos, señalando que el lapso de caducidad aplicable a los reclamos por prestaciones sociales que realicen los funcionarios públicos, es el establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello es tres (3) meses y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la presente demanda por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE por caduca, la demanda Saldo de Pago de Transacción efectuada en fecha 28 de diciembre de 2009, interpuesta por el abogado ANTONIO TREJO CALDERÓN, ya identificado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIM GREGORIO MAESTRE FERMÍN, también identificado, contra Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. 006917
FMM/ylsi
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