REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000475
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 27.703, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPORTACIONES L.R., C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 44, Tomo 9-A, de fecha 10 de Septiembre del año 2001, siendo su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero del año 2008, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 1-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la empresa CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 2001, bajo el numero 1, Tomo 608-A Qto., domiciliada en la Avenida San Martín San Juan, Edificio Los Anglitos, planta baja, Municipio Libertador, con registro de información fiscal Nº J-30942089-5, en la persona del ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVIERI AQGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.139.477 en su carácter de presidente y representante legal, así como a la sociedad mercantil ALIANZA VANGIL CAPRELEM, domiciliada en la Urbanización Chuao, Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector Pirámide Invertida, piso tres, oficina 308, Municipio Chacao del Estado Miranda, constituida según documento autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de Marzo del año 2010, anotada bajo el numero 08, tomo 21, folios 26 al 36 de los libros de autenticaciones respectivos y por ultimo, a la empresa VANGIL INGENIEROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 2001, bajo el numero 1, Tomo 608-A Qto., domiciliada en la Avenida San Martín San Juan, Edificio Los Angelitos, planta baja, Municipio Libertador, con registro de información fiscal Nº J-30942089-5, ambas empresas en la persona de IVAN CARRERO GAIVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.227.689, en su carácter de presidente de las mismas a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar de este Juzgado, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.415.869,25), cantidad esta que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103.967,31), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto. Asimismo, el Tribunal ordena mantener en custodia las cuarenta y ocho (48) facturas consignadas en el presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2011-000475
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