REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2007-000150

- I -

Vista las actas que conforman el presente expediente, así como la diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2011, por el abogado OMAR RIOBUENO TREMARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita se dicte sentencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicho pedimento bajo las siguientes consideraciones:
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por el ciudadano ARMIN ANTONIO ZAMBRANO URDANETA, en fecha 10 de octubre de 2007, mediante el cual demanda la partición de la comunidad concubinaria presuntamente sostenida con la ciudadana YOLEIDA JESEFINA VILORIA DELGADO. Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de octubre de 2007.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2007, el alguacil titular de este Juzgado manifestó haber practicado la citación la citación personal de la demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2007, la demandada presentó su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 5 de marzo de 2008, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, la parte demandada promovió su escrito de promoción de pruebas en fecha 14 de mayo de 2008.
En fecha 2 de mayo de 2008, la parte actora presentó un escrito adicional de promoción de pruebas. Dicha parte, en fecha 30 de mayo de 2008, se opuso a las pruebas promovidas por la demandada.
En fecha 6 de junio de 2008, este Tribunal se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 13 de junio de 2008, la parte demandada apeló de la providencia de admisión a las pruebas.
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal oyó la apelación formulada por la parte demandada.
En fecha 3 de noviembre de 2008, la parte actora presentó su escrito de informes. Posteriormente, la parte demandada presentó dicho escrito en fecha 17 de noviembre de 2008.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

- II -

Ahora bien, visto que en la presente causa, en fecha 13 de junio de 2008, se produjo la apelación contra la sentencia que resolvió la oposición a las pruebas que fuera dictada por este Juzgado en fecha 06 de junio 2008, la cual se oyó en un solo efecto por auto de fecha 11 de julio de 2008, debe este Tribunal observar lo siguiente:
Al respecto, debe este sentenciador observar que en sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, manifestó lo siguiente:

“…en esos casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes, ante la eventualidad de que el Tribunal de alzada la admita y entonces pueda ésta evacuarse y ser debidamente controlada, tanto por el Tribunal de la causa como por las partes, luego de lo cual, fijará el Tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes…”

Siendo que en el presente caso, se produjo un supuesto de hecho que concuerda con la doctrina establecida por nuestro máximo Tribunal de Justicia, debe este Tribunal observar que luego de que sea recibida la decisión proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el conocimiento de dicha apelación, este Tribunal se pronunciará respecto de la oportunidad para la celebración del acto de informes.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal acogiendo el criterio manifestado por el Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta que no puede emitir pronunciamiento respecto del fondo del presente asunto hasta que no se haya verificado en el expediente la producción de la sentencia del Juzgado Superior que conoce de la apelación del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2010. Así se decide.-

- III –

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establece que luego de recibida la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió el conocimiento de la apelación del auto de admisión de pruebas; debe necesariamente este Tribunal pronunciarse respecto de la oportunidad para la celebración del acto de informes. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/AJR.