REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-X-2011-000035
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoado por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.879.654, 11.314.145 y 16.673.611 respectivamente e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.626, 85.383 y 117.508, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A Banco Universal, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nro 326, contra los ciudadanos “ANTONIO JOSE SALAZAR y JUANA NARCISA QUIJADA DE SALARZAR” venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 2.643.132 y 2.256.697 respectivamente, el Tribunal con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda presentado, referente a la Medida de Embargo preventivo correspondiente, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”
SEGUNDO: Consta de autos que la parte intimante acompañó como documento fundamental de la demanda, DOS PAGARES Nros 125.814 y 126.476, las cuales a criterio de este Juzgado y sin que ello signifique pronunciamiento al fondo de lo aquí debatido, dichos pagares en esta etapa del proceso, constituyen prueba suficiente de los hechos planteados en el libelo de demanda y con lo cual procedería la medida solicitada.
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 553.585,50), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 61.509,50), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf.307.547,50), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente. A los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier juez competente de la Republica Bolivariana de Venezuela y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente Despacho y Oficio Nro________.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.



Asunto: AH12-X-2011-000035