REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000497
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.879.654, 11.314.145 y 16.673.611 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626, 85.383 y 117.508 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CREDITO S.A BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro 11, Tomo 6-A-A-Pro, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadanos ANTONIO JOSE SALAZAR SALAZAR y JUANA NARCISA QUIJADA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 2.643.132 y 2.256.697 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, más seis (6) día que se le concede como termino a la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F.198.000,00), por concepto del saldo de capital del Pagaré Nro 125.814.- SEGUNDO: La Cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.F.24.500,00) por saldo de capital del Pagaré Nro 126.476,. TERCERO: La suma de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.21.186,00), por el concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo del capital correspondientes al Pagaré Nro 125.814, desde el 26 de mayo de 2011 hasta el día 19 de octubre de 2011, y los que sigan causando hasta que el presente decreto quede definitivamente firmes y los mismos, será calculados mediante experticia complementaria al fallo CUARTO la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 2.352,00) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital correspondientes al pagaré Nro 126.476, desde el 13 de junio de 2011 hasta el 19 de octubre de 2011 y los que sigan causando hasta que el presente decreto quede definitivamente firmes y los mismos, será calculados mediante experticia complementaria al fallo. QUINTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.61.509,50),.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado. Asimismo, se ordena el desglose de los pagares objeto de la presente demanda, para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.-
EL JUEZ.
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AP11-M-2011-000497
Asistente que realizó la actuación: osmary