REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre 2011
201º y 152º
Asunto N°: AH15-M-1988-000005
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Habram Jose González Ramírez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.676, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Luciana Dannisi de Rabinovich, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.919.563, en su carácter de Heredera del Cujus Aldo Dannisi; mediante la cual solicita se suspenda medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Septiembre de 1988 y practicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 5 de Agosto del año 1993, en virtud de que transcurrieron más de tres (3) meses sin que el ejecutante hubiese impulsado la ejecución, y que de conformidad con el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, solicita se deje sin efecto dicha medida; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En vista de que la parte actora no impulso la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo; este Juzgado de conformidad con el artículo 547 el cual establece:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución; quedarán libres los bienes embargados”.
Este Tribunal, acuerda Suspender la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Septiembre de 1988 y practicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 5 de Agosto del año 1993, y participada al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Mediante Oficio Nº 716, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por un Apartamento identificado con el Nº 30, piso 6 del Edificio Residencias “Castañeda”, situado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una Superficie de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros (68,82 mts2), y sus linderos son: NORTE: con la avenida Salvador Llamosas; SUR: con el estacionamiento del mismo edificio; ESTE: con el estacionamiento del mismo Edificio; OESTE: con el Apartamento Nº 29, que es o fue propiedad del Ciudadano Wilfred Gerbes”
Dicho Apartamento pertenece a la Ciudadana Yolanda D`odorico de Dannisi, viuda del demandado, según costa en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Julio de 1983, bajo el Nº 46, Tomo Segundo.- Notifíquese la presente Decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELIS VENTURINI.-
En esta misma se publico y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdM/LV/Maria.-