Asunto: AH16-X-2011-000048 Asistente: JFG (4)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE ACTORA: INVERSIONES BANY C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de julio de 1973, bajo el Nº 45, tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, RAFAEL TUDARES BRACHO y GUSTAVO BERTI TORTOLERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.265, 98.446 y 105.030, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES TAMON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el nº 56, Tomo 20-A-Sgdo de fecha 29 de abril de 1985. CONFECCIONES PARIS C.A. (COPACA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 32, tomo 3-A-Pro de fecha 22 de febrero de 1956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRONUNCIAMIENTO DE OPOSICIÓN A MEDIDA).-
-I-
Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepcion de documentos, de este circuito judicial en fecha 12 de julio de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BANY C.A. y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 8 de agosto de 2011, este juzgado de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por encontrarse llenos los extremos requeridos por nuestra legislación patria. En esa misma fecha se libro oficio y despacho de ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 15 de agosto de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de Esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, presenta escrito de formal oposición a la medida preventiva de secuestro solicitada.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se ordeno agregar a los autos, las resultas de comisión provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas y Preventivas de esta Circunscripción Judicial, y se aclaro que los lapsos de la referida incidencia, comenzaban a correr del día siguiente al de esa fecha, tomando en cuenta el escrito de oposición de medida de fecha 23 de septiembre de 2011.
En fecha 30 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, presenta escrito mediante el cual solicito a este juzgado se rechacen los alegatos expuestos por la parte demandada en su escrito de oposición de medida de secuestro decretada por este juzgado.
-II-
Este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
La oposición de la medida obliga al juez a analizar si realmente se cumplió con los requisitos de procedibilidad señalados en la ley para acordar la respectiva medida; concediéndosele a la parte la posibilidad de presentar pruebas que obren contra el decreto o la ejecución de la medida, a los fines de confirmar o revocar el decreto preventivo. En dicho lapso probatorio debe limitarse la parte a promover las pruebas necesarias que desvirtúen lo alegado por la parte actora o solicitante de la medida.
Como ya quedo asentado, en fecha 08 de agosto de 2011, se decreto medida de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, ya que el derecho alegado, es la falta pago de los cánones de arrendamientos, de conformidad con el ordinal 7º del articulo 599 del código de procedimiento civil.
En el presente caso la demandada formuló oposición a la medida de secuestro, decretada por este juzgado alegando lo siguiente:
“(…) es el caso ciudadano juez, que mi representada CREACIONES TAMON C.A. ha apagado puntualmente dichos montos regularmente a través de consignaciones legítimamente efectuadas por ante el tribunal vigésimo quinto de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas (…)”
En dicho escrito de oposición de medida, la representación judicial de la parte demandada, consigna originales de las facturas de cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de 2010, así como copias de los comprobantes de los depósitos con motivo del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, todos ellos, hechos ante el juzgado vigésimo quinto de municipio de esta circunscripción judicial.
En este sentido, se desprende del libelo de la demandada lo siguiente:
“(…) en este orden de ideas, tomando en cuenta que el pago parcial de una obligación no conlleva su solvencia, advertimos a este tribunal que la arrendataria ha dejado de cancelar a nuestra representada el monto integro de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y la de los meses de: enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2011(…).
Ahora bien, la parte actora en la presente causa, en su escrito de alegatos, con respecto a la oposición hecha por la representación judicial de la parte demandada, señala lo siguiente:
“(…)consta de autos que la parte demandada, ha dejado de cumplir con las obligaciones contraídas con la parte accionante en el contrato de arrendamiento, y ha hecho caso omiso al nuevo monto de la regulación fijada por la dirección general de inquilinato, la cual se encuentra definitivamente firme, lo que puede hacer queda ilusoria la ejecución del fallo, al no aportar la demandada ningún elemento de convicción que demuestre el cumplimento de las referidas obligaciones, es decir el pago del nuevo monto fijado por la dirección de inquilinato, demandado en el presente juicio.(…)”
Ahora bien nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7º, establece lo siguiente:
“De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. “
Así las cosas para este juzgador es necesario observar si realmente se cumplieron los extremos exigidos en el precitado artículo, para decretar la medida de secuestro, en este sentido se desprende claramente que la misma señala, “por la falta de pago de pensiones de arrendamiento”, es decir, que la medida de secuestro debe ser decretada preferiblemente por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y en este sentido la representación judicial de la parte demandada, consigno a los autos, facturas de cancelación de los cánones de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2010, así como copias de los comprobante de los depósitos con motivo del pago e los cánones correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2011, los cuales coinciden con los meses que demando la parte actora en la presente causa, los cuales a saber son Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y la de los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2011.
Ahora bien, este juzgado se abstiene de pronunciarse sobre si los pagos efectuados por la parte demandada, son validos, o son incompletos, por cuanto es materia de fondo de la presente controversia, mas sin embargo, es potestad de este juzgador, señalar que existe una PRESUNCIÓN de pago de los cánones de arrendamiento demandados, razón por la cual, considera quien aquí suscribe, que debe declarar con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada por este juzgado, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011, sobre el inmueble arrendado objeto del presente litijio por los canones insolutos de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y la de los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2011. Así se decide.
-III-
Con base a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada a la medida decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:52pm.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
AH16-X-2011-000048
LTLS/MS/JFG
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