AH16-V-2004-000173 Asistente Nº (9)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) día de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo del año 2002, bajo el numero 77, Tomo 32-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406.
PARTE DEMANDADA: ZARAIT ALICIA DELGADO GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.765.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DECAIMIENTO POR LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 01 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes identificado, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado.
En fecha 13 de diciembre de 2004, compareció el apoderado de la parte actora consigno recaudos fundamentales para la presente causa.
En fecha dieciséis 16 de febrero de 2005, compareció el apoderado actor desistió del procedimiento y solicito se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución.-
En fecha 07 de junio de 2005, compareció el apoderado de la parte actora mediante diligencia solicito al ciudadano Juez se sirva abocar a la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2005, el suscrito Juez para esa fecha se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 18 de diciembre de 2006, compareció el apoderado de la parte actora y solicito se homologue el desistimiento realizado en fecha 16/02/2005.-
En fecha 09 de enero este juzgado dicto auto mediante el cual el Juez se aboca al conocimiento de la causa y negó la solicitud realizada por la parte actora en virtud de que no llego admitirse la presente acción y por ende no puede homologarse el desistimiento planteado.-
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día nueve (09) de enero de dos mil siete (2007), exclusive, fecha en que este Juzgado le hace saber al diligenciante que en virtud de no haberse admitido la presente demanda, mal podría homologarse el desistimiento planteado, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un (01) año, evidenciándose una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. Y así se establece, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA le sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ZARAIT ALICIA DELGADO GONZALEZ, antes identificados.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Luís Tomás León Sandoval
El Secretario,
Munir Souki
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:26pm
El Secretario,
Munir Souki
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