ASUNTO: AP11-M-2011-000094 Asistente: (1)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo., debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE PARRA, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA y CARLO LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526, 90.739, 142.312 y 70.483 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HISPANIA GLOBAL FINANCE, C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 52, Tomo 1375-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31618924-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS ALBERTO MICHELENA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.514.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
-I-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante escrito presentado en fecha primero (01) de marzo del año dos mil once (2011), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra HISPANIA GLOBAL FINANCE, C.A., en su carácter de deudor, correspondiéndole su conocimiento a este órgano jurisdiccional.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de marzo de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que de contestación a la demanda.
En fecha 11 de abril de 2011, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 10 de mayo de 2011, se suspendió el juicio por 90 días continuos, en virtud de la sentencia de fecha 25/02/2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 10-1425, en la cual señala que: “…con carácter vinculante, la obligación de todos los tribunales de la Republica de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del estado o en el cual éste tenga una participación decisiva y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la Republica, para la continuación de los juicios respectivos…”
En fecha 12 de julio del año 2011, se notifico a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 29/07/2011, se recibió oficio Nº 1419 proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual acuso recibo del oficio Nº 2011-547, de fecha 12/07/11, mediante la cual señaló que si bien en dicho juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República, en ningún caso la demanda en cuestión obra en contra de los mismos, sino que por el contrario va a favor de estos, por tal virtud, dicha institución renuncio a la suspensión del referido proceso por el lapso de 90 días continuos a que se refiere el articulo 96 del Decreto con Rango Valor Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 10 de agosto del año 2011, compareció el abogado SANTOS ALBERTO MICHELENA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.514, representante judicial de la parte demandada sociedad mercantil HISPANIA GLOBAL FINANCE, C.A., y el ciudadano FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consignan transacción judicial y solicitan su correspondiente homologación.-
En fecha 27 de septiembre del año 2011, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 10/05/2011 de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del oficio Nº 1419 de fecha 12/07/11, mediante la cual señaló que si bien en dicho juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la Republica, en ningún caso la demanda en cuestión obra en contra de los mismos.
En fecha 30 de septiembre del 2011, compareció el abogado SANTOS ALBERTO MICHELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30511, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HISPANIA GLOBAL FINANCE, C.A., mediante la cual consigna la facultad que tienen para transar, según consta de revista denominada REPERTORIO FORENSE CON SEDE DE ECONOMIA, dicha facultad consta a los folios 19 al 23, de la referida revista. Asimismo se deja constancia que la parte actora en la persona de su abogado FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, se encuentra plenamente facultado tal y como consta de poder y de autorización emanada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cursantes al folio 13 y 95 del presente expediente, respectivamente.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, transacción suscrita en fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), por una parte compareció el abogado SANTOS ALBERTO MICHELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30511, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HISPANIA GLOBAL FINANCE, C.A., parte demandada y por la otra, compareció el abogado FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminado el presente juicio, desprendiéndose de ella la aceptación de las partes de ponerle fin al presente proceso, que la empresa demandada se da formalmente por citada en la causa judicial, que ambas partes deciden ponerle fin al juicio, la actora manifiesta que la parte demandada hasta la fecha adeuda la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.1.111.111,14), por concepto de capital del crédito otorgado. La parte demandada acuerda con la actora cancelar la totalidad de la deuda mediante la realización de un solo pago por la cantidad antes mencionada, efectuado en fecha 17/05/2011. En este sentido la parte actora en consideración al pago recibido da por satisfecha la deuda de la parte demandada, renunciando y exonerándolo de los intereses convencionales y de mora, igualmente renunciando demás cualquier gasto judicial, extrajudicial y arbitral. La demandada acepta y reconoce que correrá con el pago de los honorarios profesionales de abogados derivado del presente procedimiento judicial. El demandado acepta como razonable pagar por este concepto la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,oo) mediante dos (02) pagos de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) cada uno de ellos, el primer pago se llevará a cabo al momento de la firma de la presente transacción y el segundo será exigible transcurridos como sean treinta (30) días consecutivos del primer pago, en dicho acto se hizo entrega a la representación judicial de la demandante de dos cheques de gerencia Nros. 3709860 y 68098962 emitidos por BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (48.690,oo) y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) cada uno, a nombre de PS&A DESPACHO DE ABOGADOS, para pagar la factura Nº 00291 emitida por PS&A DESPACHO DE ABOGADOS a nombre de la parte demandada con fecha 08/08/2011.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constando a las actas que conforman el presente expediente el carácter con que actúa la representación judicial de la parte demandada, ciudadano SANTOS ALBERTO MICHELENA, INPREABOGADO Nº 30.514, la cual suscribió la transacción in comento; facultad que consta al acta constitutiva cursante a los folios 19 al 23 de la revista denominada REPERTORIO FORENSE, en la cual se evidencia su facultad para transar, asimismo consta el poder de la parte actora cursante a los folios 13 y 14 y autorización emanada por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cursantes al folio 95 del presente expediente, respectivamente, este juzgado deberá impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes mediante escrito de fecha 10 de agosto del año 2011 y en consecuencia declarar consumado el acto, ordenar se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y acordar la suspensión de la medida decretada por este juzgado en fecha 29 de marzo del año 2011 y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
AP11-M-2011-000094
LTLS/MS/ama
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