REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2005-000003
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: OLGA MILADY REYES DE BORDONES, dominicana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº. E-81-517.583.-.
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA CORASPE PACHECO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.922.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2009, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2005, la solicitante consignó diligencia debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó la admisión de la presente solicitud, consignó recaudos a los fines legales consiguientes y otorgo poder especial a la abogada en ejercicio YRAIDA CORASPE PACHECO, antes identificada.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2005, admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Cartel de Citación en el Diario Ultimas Noticias.-

En fecha 19 de septiembre de 20052, compareció la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó diligencia mediante la cual expuso que se abstenía de emitir opinión hasta tanto constara en autos lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.-

En fecha 26 de abril de 2006, compareció la representación Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó de este Tribunal decretara la Perención de la Instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes.-

Mediante diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2007, por la solicitante debidamente asistida de abogado, solicitó la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2007, acordó la devolución de los documentos originales cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente asunto.-

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2007, por la solicitante debidamente asistida de abogado, retiro los documentos originales consignados con la presente solicitud y acordados mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2007.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha12 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana OLGA MILADY REYES DE BORDONES, antes identificada por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, ACC


EYMI LETICIA HERNÁNDEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC


ASUNTO: AH1A-S-2005-000003
LEGS/JGF/Frederick López B.-