REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUANA PINCAY BAQUE VS SANTIAGO CRUZ GUERRERO
ACCION MERODECLARATIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000029
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Félix Manuel Chauran Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.426, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en lo que respecta a la evacuación testimonial de los ciudadanos Bernal Salgado Balbina, Islenia del Socorro Ramírez Rodríguez, Roció del Pilar Paredes Gutiérrez, Maigualida Rodríguez Cisneros, Aleida Maria Hernández, Lorena Maria Tigua, Paula Leonor Tigua Quimis, , Dalida Lourdes Rosales de Òvidio, Yaigy Josefina Alinares Aponte, Ruth Navas Pimenta, Dubrasshka Anour Noria Peña, Maria Victoria González Camacho la primera y la segunda de nacionalidad colombiana la tercera de nacionalidad ecotoriana, los demás venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-906.674, E-84.389.412, Pasaporte 091246231-4 V-10.330.717, V-10.173.809, V-18.027.158, V-22.524.887. V-3.188.579, V-10.333.969. V-24.278.713, V-11.228907, y V-4.255.676, respectivamente, se fija de la siguiente manera:
1. La evacuación testimonial de las ciudadanas Bernal Salgado Balbina, Islenia del Socorro Ramírez Rodríguez, colombianas, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nros. E 906.674, E-84.389.412, se realizará al Tercer (3er) día, de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones que de las partes se haga, a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
2. la evacuación de las ciudadanas Roció del Pilar Paredes Gutiérrez, Maigualida Rodríguez Cisneros, ecotoriana la primera y venezolana la segundada, mayores de edad, de este domicilo, titulares de la cedula de identidad Nros Pasaporte 091246231-4 V-10.330.717, se realizara para el Cuarto (4to) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
3. la evacuación de las ciudadanas Aleida Maria Hernández, Lorena Maria Tigua venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.173.809, V-18.027.158, se realizara para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
4. la evacuación de las ciudadanas Paula Leonor Tigua Quimis, , Dalida Lourdes Rosales de Ovidio venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V--22.524.887 y V-3.188.579, se realizara para el Sexto (6to) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
5. la evacuación de las ciudadanas Yaigy Josefina Alinares Aponte, Ruth Navas Pimenta venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.333.969 y V-24.278.713, se realizara para el Séptimo (7to) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
6. la evacuación de las ciudadanas Dubrashka Anour Noria Peña, Maria Victoria González Camacho, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.228.907 y V-4.255.676, se realizara para el Octavo (8to) día de despacho siguientes a la constancia en auto de la última de sus notificaciones a la de a las diez (10: 00 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectiva.
Igualmente, por cuanto se observa que el presente auto de admisión de las pruebas agregadas en fecha Veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), no fue dictado en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, se ordena librar boletas de notificación a las partes, donde se les haga saber que por en esta misma fecha se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de dichas pruebas. Líbrese dos (02) boletas de notificación.-
EL JUEZ

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libraron dos (02) boletas de notificación.-
LA SECRETARIA

LEGS/JGF/SorelisM