REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000121
MOTIVO: Rectificación De Partida.
PARTES SOLICITANTES: José Andrés ponce sardi venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº 5.310.790
ABOGADO ASISTENTE: Adriana Lizh Castillo, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 97.216
I
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
Por escrito presentado por el ciudadano José Andrés Ponce Sardi, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por la abogada Adriana Lizh Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, (ahora Distrito Capital) bajo el Nº 3133, de fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), folio Nº 95, en razón de que se incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la progenitora, del solicitante como “JONE”, Teresa Sardi cuando lo correcto es “YONI” Teresa Sardi, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “YONY” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del solicitante y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, tales documentos consignados por la parte solicitante. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
VI
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano José Andrés Ponce Sardi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.310.790 y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el Primer nombre de la progenitora del solicitante como ““JONE”” debe decir y leerse ““YONI””.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil once (2011), Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC
EYMI HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AHIA-S-2008-000121
LEGS/EH/SorelisM
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