REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000248
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ADELFO DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.137.453.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA LANZA BAPTISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.774.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Por escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ADELFO DURAN ROMERO, identificado en el encabezado del presente fallo, asistido por la abogada LAURA LANZA BAPTISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.774, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1824, folio Nº 413, del año 1977., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el primer apellido del progenitor, al igual que el apellido de casada de la progenitora del solicitante como “DURAND”, cuando lo correcto es “DURAN”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del solicitante y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, tales documentos consignados por la parte solicitante, así como datos filiatorios provenientes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, remitidos a este Tribunal mediante oficio Nº RIIE-1-0501-0901, de fecha 31 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano FRANCISCO ADELFO DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.137.453 y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido del progenitor, así como el apellido de casada de la progenitora del solicitante como ““DURAND”” debe decir y leerse ““DURAN””.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del 2011, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000248
LEGS/JGF/sdms
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