REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000523
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE:
• CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.190.361, Actuando en nombre y representación de CARMEN EILEEN CLEARY PARIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-104.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
• FIDEL ANTONONIO MARCHENA CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3322
PARTE DEMANDADA:
• ANA LUISA VIZCAINO DE ALBARRACIN, FRANCISCO VIZCAINO CÉSPEDES Y GISELA VIZCAINO DE LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-3.662.651, V-3.480.428 y V-4.765.863, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• GLORIA PORTILLO DE FERRER, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.238.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
Vista la transacción judicial presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, entre la ciudadana GLORIA PORTILLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.148.313, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.238, quien actúan en nombre y representación de los ciudadanos ANA LUISA VIZCAINO DE ALBARRACIN, FRANCISCO VIZCAINO CÉSPEDES Y GISELA VIZCAINO DE LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-3.662.651, V-3.480.428 y V-4.765.863, respectivamente, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte demandada en el presente juicio, quienes actúan como integrantes de la sucesión de su padre FRANCIZCO VIZCAINO VITA, y por la otra parte el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.190.361, Actuando en nombre y representación de CARMEN EILEEN CLEARY PARIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-104.130, debidamente asistido por el abogado FIDEL ANTONONIO MARCHENA CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3322, parte actora en el presente juicio, ante la Notaría Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 04, Tomo 428 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada, ciudadana GLORIA PORTILLO DE FERRER, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA LUISA VIZCAINO DE ALBARRACIN, FRANCISCO VIZCAINO CÉSPEDES Y GISELA VIZCAINO DE LAYA, la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, actuando en nombre y representación de CARMEN EILEEN CLEARY PARIS, debidamente asistido por el abogado FIDEL ANTONONIO MARCHENA CALDERA, todos anteriormente identificados, celebraron Transacción Judicial en fecha veinte (20) de octubre de 2.011, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26 de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
ARV/SC/maria*
Asunto: AP11-V-2011-000523
|