REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201° y 152°
19 de Octubre de 2011
ASUNTO: AH1C-X-2010-000056
PARTE ACTORA: mercantil PROMOTORA CHANA, S.A.; inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, el 8 de julio del 2005, bajo el Nro 18, tomo 33 –A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.615.912, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.708
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PREMIER, CA; antes CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A; domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 28, tomo 46-A-SGO, modificada su denominación social y refundidos sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Octubre de de 2004, bajo el Nº55, tomo169-A-SGDO, Inscrita así mismo por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 101
SINDICO DE LA FALLIDA: GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.057.095.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
Vista la solicitud realizada por la parte demandante en el libelo de la demanda, en la cual requiere se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravara sobre un inmueble constituido por cuatro (04) lotes de terreno que hoy forman un cuerpo con una superficie aproximada de QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (15.314 M2) y por las construcciones en ellos existentes, ubicado en el sitio denominado Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta y signado con el Numero de Catastro 2870. los limites generales de los cuatro (04) lotes de terreno son los siguientes: NORTE: En parte con el Mar Caribe y en la parte con la calle conocida como Avenida La Marina; SUR: En parte con el Mar Caribe y en parte con el Kiosko conocido como Restaurante Dorina; OESTE: Con la calle conocida como Avenida La Marina a la cual da su frente; y ESTE: Con el Mar Caribe, lo cual consta en documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Julio del 2009, inscrito bajo el Numero 2009-1370, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Ahora bien, el inmueble sobre el cual se pretende se decrete medida de prohibición de enajenara y grabar, se encuentra actualmente sometido a un ocupación judicial y prohibición de enajenar y gravar por parte de este Juzgado, dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010), tal y como se desprende de los autos del cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH1C-X-2010-000062, en virtud de un proceso de quiebra declarada el 09/08/2009, sobre la empresa Seguros Premier .C.A; suficientemente identificada en el encabezado del presente fallo y sustanciado en el expediente Nº AP11-M-2010-000358, de la nomenclatura de este Juzgado, y salvo que se demuestre lo contrario dicho inmueble forma parte de los bienes de la fallida, los cuales pertenecen netamente a la masa de acreedores, y en razón de ello esta juzgadora tiene el deber de proteger.
Es por ello que mal podría esta Juzgadora, ir en detrimento de la masa de acreedores, decretando otra medida sobre el bien antes señalado, por cuanto este bien pertenece y forma parte del patrimonio de la fallida;
En tal sentido, es harto conocido jurisprudencialmente, que dictada por el Tribunal de la quiebra una medida preventiva de ocupación sobre todos los bienes del fallido, no podrá atentarse contra ninguno de los bienes ocupados, so pena de nulidad.
En atención a lo antes expuesto, se hace forzoso para quien aquí suscribe NEGAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el escrito libelar. Por cuanto este tribunal ya aplico las medidas pertinentes para la protección de los bienes fallidos. Así se declara
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Transito Y Bancario De Esta Circunscripción Judicial, a los diecinueve (19) del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/JOSE (0)
Asunto: AH1C-X-2011-000056
Asunto Principal: AP11-M-2010-358
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