REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de octubre de 2011.-
201º y 152º
Exp. Nº: AH1C-V-2002-000108
Sentencia Interlocutoria.-
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del citado año, trasformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el Nº 58, tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el N° 58, tomo 154- A-Sgdo., reformados sus Estatutos por documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 07 e diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 239-A Sgdo., la cual fue absorbida por fusión que fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 184-A Sgdo., y por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de fecha 27 de Septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela, C.A., y transformarse en Banco Universal, así como cambiar su denominación social, domicilio a la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para así dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su Resolución Nº 215-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.569, de fecha 13 de noviembre de 2002, obtenida la opinión favorable acordada por el Consejo Superior en su reunión Nº 6 de fecha 01 de Noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el numeral 1 del articulo 76, literales b), e), g) y h), del numeral 7 del articulo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.480 Extraordinario del 18 de julio de 2000 y en la Resolución Nº 001-0496, del 10 de abril de 1996, contentivas de las normas para la autorización de funcionarios de Bancos Universales, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 35.949, del 30 de abril de 1996, se procedió a registrar la referida Acta de fecha 27 de septiembre de 2002, según documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 39-A, y ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 727-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARY VIRGINIA PIRELA RUZ, GLADYS DEL CARMEN RONDÒN SULBARAN, LUIS ESTEBAN RONDÓN GUTIERREZ, MANUEL ANTONIO MARCANO NARVÁEZ, ÁNGEL JOSE MARTINEZ DE LIÓN, MIDAISY DE JESUS PEREZ FLORES y MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.255, 43.098, 35.349, 62.268, 68.988, 50.281 y 87.629 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUDO GUILLERMO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.641.806 domiciliado en la población de Valle Guanape, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1996, bajo el N° 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del citado año, trasformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio del año 2000, bajo el Nº 58, tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el N° 58, tomo 154- A-Sgdo., reformados sus Estatutos por documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 07 e diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 239-A Sgdo., la cual fue absorbida por fusión que fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 184-A Sgdo., y por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de fecha 27 de Septiembre de 2002, que acordó absorber al Banco Canarias de Venezuela, C.A., y transformarse en Banco Universal, así como cambiar su denominación social, domicilio a la ciudad de Caracas y reformar sus Estatutos Sociales, para así dar estricto cumplimiento a la autorización emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su Resolución Nº 215-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.569, de fecha 13 de noviembre de 2002, obtenida la opinión favorable acordada por el Consejo Superior en su reunión Nº 6 de fecha 01 de Noviembre de 2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el numeral 1 del articulo 76, literales b), e), g) y h), del numeral 7 del articulo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como, en la Resolución Nº 01-0700, de fecha 14 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.480 Extraordinario del 18 de julio de 2000 y en la Resolución Nº 001-0496, del 10 de abril de 1996, contentivas de las normas para la autorización de funcionarios de Bancos Universales, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 35.949, del 30 de abril de 1996, se procedió a registrar la referida Acta de fecha 27 de septiembre de 2002, según documentos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 39-A, y ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 727-A-Qto., es uno de los sujetos procesales en esta causa.
Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Publíquese, Notifíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.,
JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 a..m), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
JENNY VILLAMIZAR
EXP Nº AH1C-V-2002-000108
BDSJ/SM/LZ-06.-
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