REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Diez (10) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía de la abogada JACQUELINE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.849, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como los auxiliares de justicia designados por este Juzgado Ejecutor debidamente facultado, ciudadanos CARLOS DASCOLI, Depositario judicial de la Firma La RC C.A. y ROBISON ABAD COLMENARES MOYA, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.910.950 y 17.056.625 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley en esta misma fecha, tal y como consta del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, en la siguiente dirección: Esquinas Jesuitas y Tienda Honda, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Edificio 36, planta baja, Local Comercial, identificado con el número 2, que forma parte de un inmueble ubicado en el Boulevard Panteón, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL a la parte actora y medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, sociedad mercantil NEO GIMNASIO S.A., representada por su Presidente NICOLAS PETROU ZIGRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.109.138, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.483,75), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en VEINTICINCO PORCIENTO (25%), cuya suma es de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CIINCO CENTIMOS (Bs.F.53,75). Si dicha suma recayese sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.268,75), que comprende la cantidad liquida condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en VEINTICINCO PORCIENTO(25%), decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PROROGA LEGAL, sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LOS GUASDUALES II, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL NEO GIMNASIO S.A., representada por su Presidente NICOLAS PETROU ZIGRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.109.138, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2010-004088. Una vez en la dirección antes mencionada, El tribunal fue atendido por la ciudadana: DIMOU DE PETROU PANOREA, de nacionalidad Griega, titular de la cédula de identidad N° E-81.231.008, quien dijo ser esposa del señor NICOLAS PETROU ZIGRA Presidente de la sociedad mercantil NEO GIMNASIO S.A., a quien este Juzgado le impuso de la misión. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45) de la mañana se hizo presente el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.109.138, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEO GIMNASIO S.A., asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.170, a quienes igualmente este Juzgado Ejecutor les impuso de la misión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la posibilidad de resolver la presente controversia. El Tribunal procedió a recorrer junto con los auxiliares de justicia designados, el inmueble objeto de la presente medida, se pudo constatar la existencia en el interior del mismo de maquinas para hacer ejercicio, pesas multifuerzas, mancuernas y varios artículos propios de gimnasio, dejándose expresa constancia que en su interior no se encontró, ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. Asimismo estando presente él ciudadano GUSTAVO GRANADOS, quien no porta la cédula de identidad para el momento, suministrando verbalmente el su número de cédula bajo el número 5.525.117 y presentó dos (02) carnet deportivos donde se evidencia que practica la disciplina de natación en horario comprendido de (7:00 a.m) a (7:45 a.m), los días martes y viernes. Igualmente manifestó al Tribunal que presta servicio de vigilancia nocturna y pernocta en el gimnasio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada JACQUELINE CARDENAS, antes identificada expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material y Embargo Ejecutivo, que le ha sido encomendada, sobre el local objeto de la presente medida, es todo”. En este estado el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI, ya identificado, expone: “En relación a la medida de embargo ejecutivo procedo a hacer el pago en efectivo de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 268,75), y pido la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, en virtud del pago de la cantidad de dinero arriba señalada; de conformidad con el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, se interrumpe la ejecución comenzada en lo que respecta a la ejecución de pago de cantidades de dinero, pido al Tribunal pronunciamiento expreso con relación a este punto, es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada JACQUELINE CARDENAS, ya identificada, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal que según el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia se prosiga la misma sin mas interrupciones. Igualmente recibo y acepto en este acto, en nombre de mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.268,75) decretada por el Tribunal de la causa; es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado en este acto, por el representante de la sociedad mercantil NEO GIMNASIO S.A., en la cancelación de la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 268,75), cantidad esta correspondiente a la suma líquida de dinero relacionada con la medida de embargo decretada por el Juzgado de la Causa. Visto asimismo la aceptación de dicho pago por parte de la apoderada judicial JACQUELINE CARDENAS, parte actora, el Tribunal deja expresa constancia que nada queda las partes por reclamarse con relación a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente. Acto seguido el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI, antes identificado, expone: “En cuanto a la medida ejecutiva de entrega material del inmueble dejo constancia que existe una relación laboral entre el ciudadano GUSTAVO GRANADOS, identificado en esta acta y mi representado, en lo ateniendo a la prestación de servicio de vigilancia nocturna con derecho a pernoctar en una vivienda dentro del inmueble el cual consta de una cama y mesa de noche, debidamente deslindado con cortinas oscuras para darle mayor privacidad, dicha relación laboral tuvo una duración laboral hasta del día de hoy, de un (1) año y cinco (5) meses; nueve (9) meses, pernocto en el área de locker parte trasera del local y los ultimo seis (6) meses se traslado esas instalaciones al área donde están los espejos del local. Por ultimo solicito copia certificada de todo el expediente y de la presente acta, es todo”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora abogada JACQUELINE CARDENAS, ya identificada, expone: “La relación laboral existente entre el gimnasio y el ciudadano señalado, en nada perjudica la ejecución de la sentencia, en todo caso debería ser ventilado por ante los Tribunales laborales, a quien le correspondería por razón de la materia, es todo”. Seguidamente el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice para proceder en este acto a retirar las maquinas, equipos y mobiliario que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle 32, entre Avenida 6 y 7, Casa N° 6-4, Sector Juventud, Municipio Independencia San Felipe, Estado Yaracuy, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia autoriza a el notificado para retirar sus bienes muebles bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección antes suministrada, con el auxilio del personal que labora para la depositaria judicial designada. Siendo las doce y quince minutos (12:15 m) del medio día, se hizo presente la ciudadana MORELA DEL VALLE GUILLEN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.981.367, quien dijo ser Vocera de Vivienda, Hábitat, Tierra e Infraestructura del Consejo Comunal Casco Histórico Simón Bolívar, ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, a quien el Tribunal le impuso de la misión encomendada por el Juzgado de la causa. Seguidamente la ciudadana antes mencionada se retiro de este Acto, manifestando tener diligencias personales que hacer, comprometiéndose a regresar. En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el apoderada judicial de la parte actora Abog. JACQUELINE CARDENAS ya identificada, expone: “Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la practica de la medida de Entrega Material, es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda habilitar todo el Tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. En este estado el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, antes identificado, asistido de abogado, expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida, se encuentran varios espejos adheridos en una de las paredes laterales, los cuales para su remoción se requiere un técnico para su desarme y además un vehículo especial para su traslado, así como también las lámparas y bombillos que se encuentran en el techo de dicho local; solicito respetuosamente a la apoderada judicial de la parte actora, nos conceda un permiso de un (01) día, a fines de accesar a dicho inmueble con el objeto de desarmar y trasladar los mismos, bajo mi propio riesgo y costo. Es todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la anterior solicitud, formulada por el notificado, manifiesto que me comprometo a permitirle al notificado el acceso al inmueble, el día lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, en horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y las Cinco (05:00 p.m.) de la tarde, a fin de retirar con personal calificado los mencionados espejos, lámparas y bombillos, que quedaron en dicho local objeto de la presente medida. Igualmente dejo expresa constancia que el incumplimiento por parte del notificado, en retirar dichos objetos en el plazo indicado, quedará sin efecto alguno el presente acuerdo, sin que el notificado pueda reclamar indemnización alguna por los mismos. Es todo”. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LOS GUASDUALES II. C.A., en la persona de su representante legal, abogada JACQUELINE CARDENAS, ya identificada. Seguidamente la abogada JACQUELINE CARDENAS, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble, libre de bienes y personas, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado Ejecutor ordena la remisión de la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Visto asimismo la solicitud de copia certificada, formulada por el ciudadano NICOLAS PETROU ZIGRA, asistido por el abogado GIOVANNI FABRIZI, antes identificados, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada la misma, y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las cinco y treinta minutos (5:30 p.m.) de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. JACQUELINE CARDENAS


LOS NOTIFICADOS,


DIMOU DE PETROU PANOREA


NICOLAS PETROU ZIGRA


ABG. GIOVANNI FABRIZI


GUSTAVO GRANADOS




DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS DASCOLI



PERITO AVALUADOR,


ROBISON COLMENARES

SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA PLANAS

Exp. 133-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AP31-V-2010-004088 (Tribunal de la Causa)