REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, en compañía de la ciudadana YRIS AMERICA MUCHACHO YZARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.431.993, asistida por el abogado ARQUIMEDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.910, actuando con el carácter de parte querellante y su apoderado judicial, en la siguiente dirección: Esquina de Torre a Principal, Palacio de Gobierno del Distrito Capital, Piso N° 2, Departamento de Consultoría Jurídica, Ubicada frente a la Plaza Bolívar del Municipio Libertador del Distrito Capital, dirección esta indicada por la parte actora; a fin de practicar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil cinco (2005), en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por Remoción y Retiro, la cual declara Parcialmente Con Lugar, la querella interpuesta por la ciudadana YRIS AMERICA MUCHACHO YZARRA, asistida de abogado, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, anula el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0025 del 10-01-2002 (remoción); y el Acto Administrativo de Retiro contenido en el oficio Nº 1290 del 23-02-2002, se ordena su reincorporación al cargo que venia desempeñando de Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana YRIS AMERICA MUCHACHO YZARRA, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente del Tribunal de la causa, signado con el número Exp. 1087-05. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por la ciudadana LUZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.917, quien dijo ser Abogado adscrita a la Consultoría Jurídica donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado. Seguidamente la notificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de que se haga presente la Jefa de Recursos Humanos, es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad. Siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana, se hizo presente la ciudadana LISBETH DURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.113.817, quien dijo ser Abogado adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, a quien igualmente el Tribunal le impuso de la misión. Seguidamente, la parte actora asistida de abogado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a dar fiel cumplimiento a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Yris America Muchacho Yzarra, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, es todo”. En este estado la notificada LISBETH DURAN, antes identificada, expone: “Señalo al Tribunal, que actualmente se encuentra un cheque a disposición de la parte actora, en la Oficina de Administración, por un monto de CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.146,00), por concepto de salarios caídos. En cuanto a la reincorporación, solicito a la parte actora, conceder a esta Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de someter a consideración de la Consultora Jurídica y Recursos Humanos, la ubicación de un cargo acorde al que ostentaba la parte actora, en virtud de que el cargo de Secretaria de la Jefatura Civil, no existe debido a la supresión de la Prefectura de Caracas, es todo”. En este estado, la parte actora asistida de abogado, expone: “Vista la buena voluntad demostrada por la ciudadana LISBETH DURAN, en dar cumplimiento al presente mandato ejecutivo, convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. De igual manera solicito a la notificada se estudie la posibilidad de una jubilación por conversión y se realicen los tramites pertinentes a la cancelación de la diferencia del pago de salarios caídos. Finalmente solicito a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de la presente medida y mantenga la presente comisión en sus archivos, hasta tanto se cumpla el plazo aquí convenido, a los fines de solicitar una nueva oportunidad para su definitiva ejecución. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por parte de las notificadas, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, acuerda suspender la práctica de la misma y mantener la Comisión en sus archivos. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR MARTIN LOPEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
YRIS AMERICA MUCHACHO YZARA
ABOG. ARQUIMEDES GONZALEZ
LAS NOTIFICADAS
ABG. LUZ QUEVEDO
ABG. LISBETH DURAN
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA PLANAS
Exp. Nº 138-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. Nº 1087-058Tribunal de la Causa)