REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “…un inmueble constituido por un terreno y la Quinta “EL MILAGRO”, ubicada en la Avenida Prolongación Sur Las Acacias, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.028; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Tiampa, C.A. contra Sociedad Mercantil Automecánica y Latonería R.G, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Gaetano Sanseviero, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.303.251, quien manifiesta ser el encargado, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente se insta al notificado a que de considerarlo necesario se comunique con su abogado de confianza a los fines de prestarle la asistencia debida. A todo evento se ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo para el caso que sea necesario constituir su depósito judicial. Se insta al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, celular o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata, así como a informar si tiene un sitio para donde trasladar los bienes. Siendo las 9:18 am se hace presente el abogado Roberto De Luca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.147, a fin de asistir al notificado. En este estado el ciudadano Gaetano Sanseviero, ya identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta y riesgo a un terreno s/n, ubicado en el sector Limoncito en la vía Carretera Nacional Mariche, donde un señor de nombre Franco Arato”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Gaetano Sanseviero, se autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida, a la dirección aportada por el notificado, en consecuencia, la Juez en cumplimiento de la misión encomendada, procede a secuestrar el siguiente bien: “…un inmueble constituido por un terreno y la Quinta “EL MILAGRO”, ubicada en la Avenida Prolongación Sur Las Acacias, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital…” y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada Ottilde Porras Cohen, ya identificada, designada por el Tribunal de la causa como Depositaria del inmueble y juramentada previamente por este Tribunal, quien seguidamente, expone: “Declaro en este acto recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:15 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Ottilde Porras Cohen
El notificado y su abogado asistente
Gaetano Sanseviero
Abg. Roberto De Lucas
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3130-11 (Interno)
Expediente Nº AN3B-X-2010-000070 (Causa)
Otro si: Se deja constancia que el abogado Roberto De Luca, plenamente identificado, se retiró del lugar sin haberlo participado al Tribunal.
La Juez,
Caribay Gauna
El notificado
Gaetano Sanseveiro
La apoderada judicial de la parte…
…actora
Abg. Ottilde Porras Cohen
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3130-11 (Interno)
Expediente Nº AN3B-X-2010-000070 (Causa)