REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y el ciudadano DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS, C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora ejecutante: Avenida Francisco de Miranda, Sector Los Cortijos, Núcleo Endógeno, Segundo Nivel, Local sin número, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÒBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÒN) sigue NURY BEDOYA RINCÒN y JORGE LUIS MARTÌNEZ CAMACHO, en su carácter de BENEFICIARIOS, a través de su endosatario en procuración abogado, RAFAEL ALBERTO SÀNCHEZ CONTRERAS contra MARTA JUDITH DEL TORO y GUILLERMO GOMÈZ; expediente N° 13.066-2011; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 28 de septiembre de 2011.- Presentes en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que el local señalado por la parte actora ejecutante, tenia sus puertas abiertas al público. En este estado, el tribunal fue atendido por la ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.973.654, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la codemandada y que reconocía la deuda, pero no por el monto que le fue notificado. Acto seguido, la juez insta a la codemandada, a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presentes las partes la juez insta a las mismas a conversar, a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial de sesenta (60) minutos. Siendo las 12:33 p.m., se hace presente en el acto el abogado EMILIO RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.956, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el lugar para asistir a la ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.973.654 codemandada en el presente procedimiento. Transcurrido el lapso concedido, ambas partes le solicitan al Tribunal Ejecutor un nuevo lapso para continuar con las conversaciones pertinentes, a fin de lograr efectivamente un acuerdo. Acto seguido el Juzgado concede el lapso solicitado y les otorga sesenta (60) minutos adicionales, para que las partes prosigan conversando con el objeto de alcanzar un acuerdo satisfactorio. En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no hemos logrado llegar a ningún acuerdo satisfactorio, señalo para ser embargado preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte codemandada MARTA JUDIT DEL TORO, suficientemente determinados y avaluados en el inventario realizado por el perito avaluador designado por este tribunal, bienes estos señalados previamente por mí, los cuales alcanzan un total de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 23.470,00), así como el vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; COLOR: Verde; TIPO; Sedan; AÑO: 1980; PLACA: APA-262: MOTOR: AAV313171: SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV313171, valorado por el perito avaluador en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cuya sumatoria total de bienes alcanza la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (58.470,00), asimismo consigno en este acto documento en copia simple en el cual se evidencia la propiedad del mismo, constante de tres (03) folios. Es Todo. En este estado el perito avalador consigna constante de tres (03) folios útiles inventario de los bienes muebles propiedad de la parte codemandada MARTA JUDIT DEL TORO, señalados por la parte actora ejecutante, contentivo de diecisiete (17) items, los cuales alcanzan un monto total de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 23.470,00), inventario éste que se acuerda agregar a la presente acta el cual forma parte integrante de la misma, el cual es suscrito en cada una de sus folios por las partes intervinientes en el acto, así documento de propiedad en copia simple consignada por el ejecutante, constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por el la parte actora ejecutante, propiedad de la parte codemandada MARTA JUDIT DEL TORO, suficientemente determinados y avaluados por el perito avaluador designado, en el inventario constante de diecisiete (17) ítems, que forma parte de la presente acta, así como el vehículo previamente descrito, los cuales alcanza un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (58.470,00), y se ponen posesión de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Acto seguido, la ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO sufrió un desmayo, razón por la cual se procedió a realizar todas las gestiones y llamadas telefónicas pertinentes a la Estación de Bomberos más cercana al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo las 3:50 p.m. se hizo presente una ambulancia perteneciente a los Bomberos del Del Distrito Capital, cuyos funcionarios inmediatamente verificaron el estado de salud de la ciudadana MARTA JUDIT DEL TORO, procediendo el Cabo Segundo CARLOS MEDINA, adscrito a los Bomberos de la estación La Urbina, a informar al Tribunal Ejecutor que se le fue chequeado a la ciudadana supra identificada la tensión arterial, pulsaciones y saturación de oxigeno, resultando todos los valores normales, sin embargo por presentar algunos antecedentes de tensión alta, realizarían el traslado a un Centro de Salud cercano. En este estado la parte actora, antes identificado, expone: “En virtud de los hechos acaecidos en este acto y a los fines de no causar perjuicios o un daño superior, que eventualmente pudiera sufrir por la tensión misma de la ejecución de la presente medida, Solicito al tribunal se sirva dejar bajo la guarda y custodia al notificado abogado EMILIO RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.956, quien asiste a la codemandada en el presente acto, por un lapso de ocho (08) días hábiles los bienes muebles embargados preventivamente, determinados suficientemente por el perito avaluador designado, en la presente acta. Y por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de las partes demandadas para su embargo. Es todo”.- Vista la solicitud de la Parte actora Ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, acuerda dejar los bienes muebles embargados en el lugar donde se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del abogado EMILIO RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ, quien de seguidas aceptó conforme y fue impuesto de las obligaciones inherentes a la misma. En este estado la parte ejecutante, expone: “Solicitó al Tribunal se sirva mantener la comisión en el tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud de la parte actora, se acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la presente comisión en los archivos. El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:45 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la codemanda por los motivos antes expuestos.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA CODEMANDADA
LA PARTE EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO ACC,