REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y DARWIN RUIZ, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JESÙS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.402; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A.. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Local Comercial identificado con la Letra ´´B´´, ubicado en el Edificio El Saman, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Nº 4-01-16-37, Sector Boleíta, Distrito Sucre (Municipio Sucre) del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil VIZCAYA PLAZA 94-B, C.A. contra la sucesión de quien en vida se llamó VICTORINO CORTIZO GONZÀLEZ, en el expediente No. AP31-V-2011-002061, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de octubre de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que el local comercial tenia sus puertas abiertas al público, siendo atendidos por la ciudadana MARIA DEL PILAR CORTIZO DE LOPEZ, de Nacionalidad Española, titular de la cédula de Identidad Nº E.-906.985, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser integrante de la sucesión VICTORINO CORTIZO GONZALEZ y le solicita al tribunal un lapso para comunicarse con su hermana, quien es la Encargada del local. Vista la manifestación de la notificada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar. En este estado, siendo las 10:20 a.m.hace acto de presencia la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORTIZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.985, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser integrante de la sucesión VICTORINO CORTIZO GONZALEZ y que se desempeñaba como Encargada del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Acto continuo, la juez del Tribunal solicita a la notificada presente documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre del año 2009 hasta el mes de agosto del 2011, ambos inclusive, a razón de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (9.270,00 Bs.) cada mes, tal como establece el Tribunal de la Causa en el Despacho de Ejecución, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada.- Seguidamente la notificada expone: “No he podido cumplir con mi obligación de pago por la cantidad demandada y que me ha sido notificada en este acto, ya que el comercio no ha reportado el volumen de venta necesaria para cancelar el arrendamiento, así mismo le informo al tribunal que desde hace un tiempo considerable, no posee el local servicio de agua. Es todo”.- En este estado, la juez insta a la notificada a comunicarse con su abogado, para que se haga presente en el lugar.- Seguidamente y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede el lapso de una hora de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cuales quiera de los medios de resolución de conflicto previsto en la Constitución y las leyes; Acto seguido, concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que la notificada no ha presentado recibo de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, Es todo”.- Seguidamente el perito avaluador designado, antes identificado, instruido por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y de las notificadas, y por cuanto no le ha sido presentado a este Juzgado, documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre del año 2009 hasta el mes de agosto del 2011, ambos inclusive, a razón de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (9.270,00 Bs.) cada mes, tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada; a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, la notificada manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Avenida Naiguata, Residencias Codica, Piso 05, Apto 51-B, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Calle Estadium, Nº 63, Altavista. Catia, Municipio Libertador del Distrito capital. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camion 750, placas 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Acto seguido el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno constante de Cinco (05) folios útiles, inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de Treinta y Cinco ítems (35), los cuales alcanzan un monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES ( Bs. 6.670,00). El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el Local Comercial identificado con la Letra ´´B´´, ubicado en el Edificio El Saman, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Nº 4-01-16-37, Sector Boleíta, Distrito Sucre (Municipio Sucre) del Estado Miranda, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), tomando como referencia la superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente inmueble: Local Comercial identificado con la Letra ´´B´´, ubicado en el Edificio El Samán, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Nº 4-01-16-37, Sector Boleíta, Distrito Sucre (Municipio Sucre) del Estado Miranda; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada La General de Depósitos Judiciales, S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÙDEZ, antes identificado; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LAS NOTIFICADAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL