REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental VICTORIA ARÉVALO, en compañía de la ciudadana MARINA ANGÉLICA MUJICA DE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.248.339, y sus apoderados judiciales, abogada NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ y abogado JESÚS MONTES DE OCA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.140 y 15.871, respectivamente, a fin de practicar la medida decretada por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, consistente en la reincorporación de la ciudadana MARINA ANGÉLICA MUJICA DE BALZA, al cargo que venía desempeñando de Subsecretario adscrito a la Subsecretaría de la Dirección y Coordinación General de la Secretaría de Educación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos e igualmente el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, los cuales serán cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Torres a Principal, Edificio Palacio de Gobierno, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Catedral, El Silencio, fuimos atendidos por la ciudadana LELYS MARISOL HERNÁNDEZ LASTRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.687.436, quien dijo ser Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.333, adscrita a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien se le impuso la misión del Tribunal y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con la Unidad de Personal de la Subdirección de Educación, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, se hizo presente el ciudadano HENRRY ALEJANDRO SÁNCHEZ HERRERA, quien dijo ser el Responsable de la Unidad de Personal de la Subsecretaría de Educación, expone: Señalo al Tribunal, que la parte actora me conceda quince (15) días hábiles siguientes al de hoy, a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, en el sentido de proceder al cálculo de los sueldos dejados de percibir, desde el día treinta (30) de noviembre de 2004, hasta su efectiva reincorporación; así como verificar la existencia de la vacante al cargo que ordena la reincorporación, o uno de igual o superior jerarquía. En este estado, los ciudadanos abogados NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ y JESÚS MONTES DE OCA, antes identificados, y exponen: Vista la buena voluntad demostrada por el ciudadano Henrry Sanchez, ya identificado, para dar cumplimiento con el presente mandato ejecutivo, convenimos en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. Es todo.- En este estado, la ciudadana MARINA ANGÉLICA MUJICA DE BALZA, hace uso del derecho de palabra y manifestó: ratifico mi disposición de renunciar al cargo condicionada dicha renuncia, al pago de los salarios dejados de percibir así como mis correspondientes prestaciones sociales, conforme a lo establecido en la sentencia que aquí se ejecuta. Es todo.- En este estado, el Tribunal, vistas las declaraciones de las partes, acuerda suspender la práctica de la misma, y acuerda continuar con la misma, el día 22 de Noviembre de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 am), en la sede del Gobierno del Distrito Capital, Dirección de Consultoría Jurídica. Es todo.- En este estado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), ordena el cierre de la presente acta, y el regreso a su sede.- Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
LA PARTE ACTORA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LOS NOTIFICADOS,
LA SECRETARIA ACC,
VICTORIA ARÉVALO
Exp. 11-3039 Ejecutor Exp. 1004-05 Causa