REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, entidad financiera de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital, en fecha 3 de abril de 1930, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de Interbank, C.A., Banco Universal, en virtud de la fisión por absorción de este último acordadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre del 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante resolución Nº 342.00 de fecha 4 de diciembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.094, de fecha 7 de diciembre del 2000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictada por la Junta de Regulación Financiera, mediante Resolución Nº 01-0700 de fecha 14 de julio del 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.480, extraordinario de fecha 18 de julio del 2000, y participadas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro., institución financiera con Registro de Información Fiscal Nº J-00002961-0. Con domicilio procesal en: Avenida Libertador, cruce con calle Alameda, edificio Exa, piso 9, oficina 910, El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA de CASO, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.098, 39.164, 112.073 y 154.986, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “GERARDO JOSÉ GREGORIO CORADO MACHADO y CARIBAY ÁLVAREZ de CORADO”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.392.095 y V-7.289.479, respectivamente. Sin domicilio procesal ni representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2009-002303
I
El día 7 de julio de 2009, los abogados Gerardo Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra los ciudadanos Gerardo José Gregorio Corado Machado y Caribay Álvarez de Corado; pretendiendo la resolución de contrato de venta con reserva de dominio cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 14 de julio de 2009, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado el último de los emplazamientos ordenados, previo el transcurso de dos días continuos que se les concedió como termino de distancia en virtud de estar domiciliados en Maracay, estado Aragua, a fin de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 5 de agosto de 2009, previa consignación de los fotostátos necesario, se libró la compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de practicar los emplazamientos ordenados.
En fecha 22 de octubre de 2009, el abogado Gerardo Caso Santelli, retiró ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), el exhorto librado por este Juzgado.
El día 8 de julio de 2010, se recibió resultas de la comisión cumplida, librada en fecha 5 de agosto de 2009.
El día 4 de febrero de 2011, el abogado Gerardo Caso Santelli, solicitó a este Juzgado designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Elba Lander García.
El día 18 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil Felwil Campos, consignó boleta de notificación librada a la defensora judicial sin firmar, por falta de impulso procesal.
El día 28 de julio de 2011, el abogado Gustavo Reyes Anzola, solicitó se revoque la defensora judicial designada y le sea designado a los demandados, nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2011, se dejó sin efecto el nombramiento de la defensora judicial recaído sobre la abogada Elba Lander García y, en su lugar se designó a Francia Alejandra Vargas Sánchez.
Luego el día 25 de octubre de 2011, el abogado José Lisandro Meza Díaz, presentó diligencia desistiendo del procedimiento y consignó en autos autorización original, donde consta la facultad expresa para ejercer el mismo, y solicitó la devolución del contrato de venta con reserva de dominio original, inserto en autos.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado José Lisandro Meza Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio inserto en el expediente del folio doce (12) al dieciséis (16), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:01 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se requieren los fotostátos necesarios a fin de desglosar el documento ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García
ASUNTO: AP31-V-2009-002303
RRB/DIG.
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