REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º
Caracas, 7 de octubre de 2011
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCELLO O. HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.690.054.
DEFENSOR JUDICIAL: DARÍO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 48.542.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2009-000862
- I-
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, signado con el Nº AP31-M-2009-000862, así como el acta de la audiencia preliminar oral y pública celebrada en fecha cuatro (4) de octubre de 2011, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ante este Juzgado la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., previamente identificada, contra el ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.690.054, siendo la oportunidad para fijar los términos y límites de la controversia este Tribunal previamente observa:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala la representación judicial de la parte actora, que en ejecución del Contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre su representada y el deudor, en este estado parte demandada en el presente juicio, el Banco emitió a su favor sendas Tarjetas de Crédito, VISA Nº 4110160000459389, AMERICAN EXPRESS Nº 0370244800358273, MASTER CARD Nº 5467040010472869 y SAMBIL Nº 8244000001575199, en consecuencia, se le otorgó al deudor para cada Tarjeta de Crédito una línea o cupo de crédito hasta por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 22.500,00), para la VISA antes identificada; DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 18.850,00) para la AMERICAN EXPRESS antes mencionada; VEINTIDOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 22.700,00), para la MASTER CARD, identificada supra y DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.850,00) para la tarjeta SAMBIL.
Arguyó, que de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito, autenticadas por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 50 de los libros de autenticaciones, que regula las relaciones entre el Banco como ente emisor de la Tarjeta de Crédito y el Tarjetahabiente, en su Cláusula Quinta se establece que los gastos o consumos realizados con la Tarjeta de Crédito por el Cliente (Deudor), deberán ser pagados por éste en la oportunidad establecida en el Estado de Cuenta en el cual se establecerá, además, el pago parcial mínimo que deberá abonar el Cliente (Deudor) y el cual comprenderá, tanto el pago parcial aceptable como el exceso del uso que se haya hecho con respecto al límite del crédito otorgado por el Banco. Asimismo indicó, que de acuerdo a la Cláusula Octava del referido contrato, el Cliente (Deudor) se comprometió a pagar a el Banco en al fecha de su exigibilidad cualquier cantidad que llegare adeudar con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetahabientes, realizar puntualmente el pago de la Tarjeta de Crédito si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de Della.
Relató, que desde hace ya más de un año, no ha cumplido con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de noviembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, respectivamente; derivados de la Tarjeta de Crédito VISA antes identificada; los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, derivados de la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS; los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, derivados de la Tarjeta de Crédito MASTER CARD; los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2008, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, derivados de la Tarjeta de Crédito SAMBIL.
Destacó que, ninguno de los Estados de Cuenta resultó reclamado, objetado, rechazado o impugnado por el Deudor, hasta la presente fecha.
Citó una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de julio de 2007, la cual señala que a los Estado de Cuenta “debe aplicarse por analogía lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” (cita textual resaltado del escrito original), la cual en su artículo 37 prevé un lapso para que el titular de la cuenta reclame el respectivo Estado de Cuenta, si fuere el caso que no lo hubiese recibido, estableciendo la citada norma una presunción por la cual vencido el lapso establecido para el reclamo del Estado de Cuenta sin que el titular hubiese procedido a su reclamo, “se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o período” (subrayado del texto original, cita textual el artículo 37 eiusdem); en tal sentido, siendo el caso que el Deudor nunca reclamó a su representada, en el lapso establecido en la Ley, los Estados de Cuenta opera la presunción a la que se refiere la norma transcrita, es decir, se presumen como ciertos los Estados de Cuenta que se consignan y oponen al demandado deudor.
Señaló que la ley in commento prevé un lapso de seis (6) meses para hacer observaciones o impugnar el estado de Cuenta y el artículo 50 de la LTC, prevé un lapso de treinta (30) días para que el tarjetahabiente reclame por los datos contenidos en el Estado de Cuenta, por lo que en ninguno de los dos (2) lapsos, el Deudor efectuó a su representada, reclamo o impugnación de ninguna índole a los Estados de Cuenta, por lo que se tienen como reconocidos en la forma presentada y sus saldos deudores se tienen como definitivos en la fecha de la cuenta, a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Como consecuencia de lo antes relatado, indicó que de acuerdo a lo que se desprende de los Estados de Cuenta, para la fecha 6 de mayo de 2009, la obligación del Deudor para con el Banco, con respecto a la Tarjeta de Crédito VISA, asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 30.861,99); con respecto a la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS, al 3 de mayo de 2009, la obligación asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 31.325,06); con respecto a la Tarjeta de Crédito MASTER CARD, al 12 de mayo de 2009, la suma asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 44.779,08) y con respecto a la Tarjeta de Crédito SAMBIL, al 9 de mayo de 2009, la obligación asciende a la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F 17.532,17), para un saldo total pendiente de pago de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 124.498,30), mas los intereses moratorios que se han causado a la fecha.
Resaltó que se evidencia que el ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, ha incumplido con las obligaciones que asumió para con el Banco en el Contrato de Tarjeta de Crédito.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil y las normas supra citadas.
En virtud de lo anterior, solicitó que el demandado convenga o en su defecto sea condenado a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 30.861,99), por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como Tarjeta de Crédito VISA Nº 4110160000459389, el cual se refleja en el Estado de Cuenta correspondiente al mes de mayo de 2009.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 31.325,06), por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS Nº 0370244800358273, el cual se refleja en el Estado de Cuenta correspondiente al mes de mayo de 2009.
TERCERO: Pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 44.779,08), por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como Tarjeta de Crédito MASTER CARD Nº 5467040010472869, el cual se refleja en el Estado de Cuenta correspondiente al mes de mayo de 2009.
CUARTO: Pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F 17.532,17), por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como Tarjeta de Crédito SAMBIL Nº 8244000001575199, el cual se refleja en el Estado de Cuenta correspondiente al mes de mayo de 2009.
QUINTO: Pagar los intereses calculados a la tasa que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., fije de conformidad con lo que los organismos competentes establezcan en la materia, acumuladas a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir de mayo de 2009.
QUINTO (sic): Que en la sentencia definitiva se le condene al pago de las costas del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados y gastos de cobranza judicial.
Señaló que todos los montos ascienden a su totalidad a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 124.498,30), y que este monto determina la cuantía de la demanda.
Solicitó que de conformidad al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar sobre bienes propiedad del deudor.
Finalmente, solicitó que la demanda sea declarada con lugar en la definitiva.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el abogado DARÍO SALAZAR, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, actuando en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente dio formal contestación a la demanda, para lo cual dio una breve reseña invocando la Sentencia Nº 3105, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de enero de 2004, relativa a los deberes del Defensor Ad litem.
En virtud de lo anterior, el defensor judicial negó, rechazó y contradijo, en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con base a las siguientes razones:
Que, a pesar del telegrama enviado y a la visita al domicilio suministrado por el demandante, no ha podido ubicar al demandado, a los fines que suministre argumentos y documentos probatorios que acrediten sus excepciones y defensas.
Que, niega y rechaza que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, haya emitido a favor de su defendido la Tarjeta de Crédito VISA Nº 4110160000459389, con un límite de crédito de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00).
Que, niega y rechaza que el deudor, ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, haya dejado de cancelar los Estados de Cuenta de la Tarjeta de Crédito VISA, correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009.
Que, niega y rechaza que el monto de los indicados Estados de Cuenta asciendan a la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 30.861,99).
Impugnó los Estados de Cuenta que de forma unilateral, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., opone al demando, por concepto de uso de Tarjeta VISA, correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, por cuanto los mismos no han sido aceptados ni reconocidos por el demandado. Destacó, que si llegare a ubicar a su representado en al etapa probatoria y éste suministrara alguna prueba o elemento de excepción fundamental, así lo hará valer.
Que, niega y rechaza que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, haya emitido a favor de su defendido la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS Nº 0370244800358273, con un límite de crédito de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.18.850,00).
Que, niega y rechaza que el deudor, ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, haya dejado de cancelar los Estados de Cuenta de la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS, correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009.
Que, niega y rechaza que el monto de los indicados Estados de Cuenta asciendan a la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 31.325,06).
Impugnó los Estados de Cuenta que de forma unilateral, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., opone al demando, por concepto de uso de Tarjeta AMERICAN EXPRESS, correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, por cuanto los mismos no han sido aceptados ni reconocidos por el demandado. Destacó, que si llegare a ubicar a su representado en al etapa probatoria y éste suministrara alguna prueba o elemento de excepción fundamental, así lo hará valer.
Que, niega y rechaza que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, haya emitido a favor de su defendido la Tarjeta de Crédito MASTER CARD Nº 5467040010472869, con un límite de crédito de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.700,00).
Que, niega y rechaza que el deudor, ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, haya dejado de cancelar los Estados de Cuenta de la Tarjeta de Crédito MASTER CARD, correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009.
Que, niega y rechaza que el monto de los indicados Estados de Cuenta asciendan a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 44.779,08).
Impugnó los Estados de Cuenta que de forma unilateral, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., opone al demando, por concepto de uso de Tarjeta MASTER CARD, correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, por cuanto los mismos no han sido aceptados ni reconocidos por el demandado. Destacó, que si llegare a ubicar a su representado en al etapa probatoria y éste suministrara alguna prueba o elemento de excepción fundamental, así lo hará valer.
Que, niega y rechaza que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, haya emitido a favor de su defendido la Tarjeta de Crédito SAMBIL Nº 8244000001575199, con un límite de crédito de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.12.850,00).
Que, niega y rechaza que el deudor, ciudadano MARCELLO O. HENRIQUEZ, haya dejado de cancelar los Estados de Cuenta de la Tarjeta de Crédito SAMBIL, correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009.
Que, niega y rechaza que el monto de los indicados Estados de Cuenta asciendan a la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F 17.532,17).
Impugnó los Estados de Cuenta que de forma unilateral, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., opone al demando, por concepto de uso de Tarjeta SAMBIL, correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, por cuanto los mismos no han sido aceptados ni reconocidos por el demandado. Destacó, que si llegare a ubicar a su representado en al etapa probatoria y éste suministrara alguna prueba o elemento de excepción fundamental, así lo hará valer.
Que, niega rechaza y contradice que su representado le adeude a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 124.498,30), por concepto de los montos y estados de cuenta antes señalados, derivados de las indicadas Tarjetas de Crédito y que este monto sea la cuantía de la demanda.
Que, niega y rechaza que el demandado adeude los intereses fijados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a partir del mes de mayo de 2009 hasta la presente fecha.
Que, niega y rechaza que el demandado deba pagar las costas del presente juicio y los gastos de cobranza judicial.
Que, niega y rechaza que en la presente demanda se encuentren llenos los extremos exigidos en el ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la medida cautelar preventiva de embargo.
Finalmente solicitó que la contestación fuera admitida y apreciada en la definitiva.
- II -
Ahora bien, llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia Preliminar conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual tuvo lugar en fecha 4 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m., este Tribunal constata que se hizo presente a dicho acto el ciudadano: MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; no haciéndose presente el demandado, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, así como tampoco el Defensor Judicial designado al efecto. En dicha oportunidad la representación judicial de la parte actora haciendo uso de sus 10 minutos de derecho de palabra, ratificó tanto en los hechos como en derecho lo expresado en el libelo de la demanda, así como la plena validez de los documentos acompañados. Señaló con relación a la impugnación hecha por el defensor ad litem en su contestación, a los estados de cuenta consignados, lo siguiente: para que tenga validez la impugnación de los estados de cuenta de acuerdo al artículo 10 de las condiciones generales del contrato para la emisión de tarjetas de crédito, el cual consta en autos los lapsos para estas impugnaciones, que están claramente señalados en dicha cláusula y los mismos ya transcurrieron, por lo que es improcedente la impugnación ya que caducó el tiempo. Aparte, de acuerdo al parágrafo único en la citada cláusula los estados de cuenta, no impugnados en las fechas señaladas producen plena prueba de su obligación. Finalmente, adujo que durante el lapso probatorio y a todo evento consignarán nuevamente los estados de cuenta debidamente certificados por su representada.
-III-
Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los hechos en el presente juicio en los términos siguientes: De una revisión exhaustiva, a las formulaciones realizadas por las partes, en los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda; y en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Preliminar, todos los hechos alegados por el ésta en la demanda, quedaron controvertidos; en virtud de lo cual, deberán ser objeto de prueba en el lapso procesal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 868 del Código Civil, se abre un lapso probatorio por cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive; y así se declara.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA
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