ASUNTO: AP31-S-2011-005716
Se refiere el presente asunto a una solicitud en jurisdicción voluntaria o graciosa de separación de cuerpos y bienes que presentaron los esposos Lola Mercedes Osorio Serpa y José Oliver Contreras Moreno, Cédulas de identidad Nos. V-9.882.279 y V-10.896.972 respectivamente; la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 201.
Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 20011, los apoderados de la ciudadana Lola Mercedes Osorio Serpa, abogados Gerardo Enrique Carabaño y Nakaryd Valentina Pineda con IPSA # 36.225 y 148.087 respectivamente se dirigen a este Despacho, manifestando que en el escrito de separación introducido, el ciudadano José Oliver Contreras Moreno le reconoció deberle a su cónyuge cierta cantidad de dinero, deuda esta que, según dicen, no ha sido cancelada.
En consecuencia piden que se decrete la ejecución voluntaria del acuerdo suscrito y homologado, para que dicho ciudadano pague la deuda, ya que es líquida y exigible.
Parte Motiva
El cobro de una suma de dinero es un asunto que corresponde a la jurisdicción contenciosa, no a la jurisdicción voluntaria.
Que la deuda haya sido reconocida en un acto propio de la jurisdicción voluntaria o graciosa, como es el escrito de separación de bienes y cuerpo, no hace que dicha deuda sea cobrable dentro de ese trámite, ya que ello sería desnaturalizarlo.
Las determinaciones que se dicten en sede de jurisdicción graciosa no tienen ejecución forzosa, ya que no producen cosa juzgada (art. 898 CPC), no tienen recurso de casación (art.312 CPC); y si la petición que se hiciese en esta sede encerrase una pretensión contenciosa, el Juez estaría facultado para sobreseerla (art. 901 CPC). Sobreseer significa hacer cesar el procedimiento, lo que equivale a que dicha petición en sede graciosa sería improcedente. Así se declara.
La parte interesada en cobrar esa suma de dinero, deberá acudir a proponer la demanda contenciosa que corresponda, como lo dice el mismo art. 901 CPC.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS